Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4133-2018 de 24 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4133-2018 de 24 de Septiembre de 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expediente53785
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AHP4133-2018

Radicación n.º 53785

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por la agente oficiosa[1] de L.A.J.O. frente a la providencia del 14 de septiembre de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de habeas corpus promovida contra la Fiscalía Noventa Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Especializada contra la Corrupción y los Juzgados Primero y Diecinueve Penales del Circuito con Función de Conocimiento y, Cincuenta y Ocho y Veinticuatro Penales Municipales con Función de Control de Garantías, todos de la misma ciudad.

    A la actuación se vinculó el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, también de esta urbe.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

    Fueron narrados por el Magistrado a quo, en los siguientes términos[2]:

    S.M.A. indica que acude a la acción de hábeas corpus en favor de su esposo L.A.J.O., recluido en el establecimiento COMEB – PICOTA de la ciudad, pues, asegura, que se ha prolongado ilegalmente su libertad, en atención a que (i) los términos legalmente establecidos se hallan vencidos (numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004) y (ii) no se ha dispuesto la prórroga de la medida de aseguramiento a pesar de que ya transcurrió el lapso [de] un año (Ley 1786 de 2016).

    En aras de sustentar su petición refiere que el 17 de mayo de 2017, el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá le impuso medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en sitio de reclusión, el 5 de septiembre siguiente, el delegado de la Fiscalía General de la Nación Noventa (90) Especializado de la Unidad Nacional Anticorrupción, radicó escrito de acusación y, por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de Conocimiento.

    Refiere que el 17 de mayo último, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías, negó la petición de libertad por vencimiento de los términos, pues precisó que habían transcurrido 139 días. La decisión fue confirmada por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento, sin embargo, indicó que a esa fecha se cumplieron 177 días.

    Sostiene que con apego a lo expuesto por la segunda instancia el 12 de septiembre de los corrientes, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de Control de Garantías, resolvió desfavorablemente una nueva solicitud de libertad, tras estimar que “tan solo han transcurrido 121 días (...) ignorando por completo lo considerado por la jueza se Segunda (sic) instancia (...)”. Valga significar que el 27 de agosto pasado, la misma petición se aplazó por el Homólogo Cincuenta y ocho por causa atribuible al delegado del ente acusador.

    Actualmente el proceso se encuentra pendiente de culminar la audiencia preparatoria.

    Manifiesta que “(...) mi esposo a la fecha lleva privado de su libertad, un lapso de 295 días a la fecha. Partiendo de las cuentas de días transcurridos, considerados por el juzgado (sic) 19 penal (sic) del circuito (sic) en segunda instancia, de 177 días de mayo de 2017.”. [3]

  3. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    3.1.- El Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá indica que el 12 de septiembre de 2018 llevó a cabo audiencia preliminar en la que se negó requerimiento de libertad por vencimiento de términos en favor de L.A.J.O., principalmente porque “la mayor parte del tiempo transcurrido en privación de libertad del procesado, era atribuible a la defensa de éste y los demás encartados, que a las claras, actúan en vacada [sic] y por ende, deben ser responsables y considerados con las peticiones que elevan con miras a lograr un juicio sin dilaciones aflictivas del citado derecho. (...) además, la decisión emitida por el despacho fue objeto del recurso de alzada (...)”.

    3.2 - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad insta que se niegue la acción de hábeas corpus, pues “a la fecha está pendiente por desatarse la impugnación vertical incoada por la defensa del procesado, contra la decisión que denegó la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos, lo cual permite colegir que aún no se ha agotado el trámite procesal ordinario dispuesto para el efecto (...)”.

    3.3 - El Fiscal Noventa Delegado de la Dirección Especializada contra la Corrupción refiere que en cuatro oportunidades –25 de abril, 22 de mayo, 17 de julio y 14 de agosto de 2018– solicitó audiencia preliminar de prórroga de medida de aseguramiento en centro carcelario, las cuales...

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