Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4097-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4097-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02576-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado Sustanciador

AC4097-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-02576-00

B.D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, Quinto Civil del Circuito de P. y Promiscuo del Circuito de La Virginia, para conocer de la acción popular impulsada por U.A.B.L. frente al Banco Davivienda S.A.

1. ANTECEDENTES

P.. Ordenar el emplazamiento de baños públicos con acceso para ciudadanos discapacitados “(…) en silla de ruedas”.

1.2. Causa Petendi. La entidad financiera convocada no cuenta, en sus dependencias del municipio de Cartagena (Bolívar), con las aludidas instalaciones, incumpliendo con ello lo dispuesto en la normatividad vigente y aplicable al caso.

1.3. Competencia fijada en el libelo. La estableció en el lugar de “dirección de domicilio para la notificación” y “sitio donde ocurre la posible vulneración”.

1.4. En providencia de 16 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia se abstuvo de conocer, porque esa localidad no correspondía ni al sitio de ocurrencia de los hechos ni al del domicilio del extremo resistente.

Envió entonces el caso a los estrados de Bogotá, urbe donde se ubicaba el domicilio principal de la sociedad llamada a juicio, según la información verificada en la página web de la Superintendencia Financiera.

1.5. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad, receptor del proceso, de igual modo se declaró incompetente territorialmente, pues cuando son varios los jueces competentes para conocer, a quien le asistía el deber de asumir el trámite era al de P., por cuanto el promotor optó por presentar su demanda ante el estrado del domicilio de la demandada, que para el caso se ubicaba allí.

1.6. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. tampoco asumió el gestionamiento de la controversia, aduciendo las mismas razones esgrimidas por la autoridad judicial de La Virginia.

1.7. Planteado así el conflicto, esto explica el paso de las diligencias por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Junto a las acciones de tutela, la de cumplimiento, de inconstitucionalidad y de habeas corpus, la Carta Política de 1991 consagra expresamente las “acciones populares”, dentro del Capítulo III de los “Derechos Colectivos y del Ambiente”.

2.2. En ejercicio de las potestades estatuidas en el artículo 150 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR