Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4161-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4161-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente59409
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL4161-2018

Radicación n.° 59409

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NELLY DEL SOCORRO GIL HERRERA contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 15 de mayo de 2012, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

N. delS.G.H. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se ordene la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, que le reconoció la accionada y se disponga el pago del retroactivo desde el 30 de noviembre de 2005 hasta octubre de 2006 junto a las mesadas adicionales de junio y diciembre; que se indexe la mesada de diciembre de 2005 y «si es el caso modificando la resolución» por medio de la cual le otorgó la prestación económica; que se le reconozcan los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.

Expresó que, mediante la Resolución 005951 de 1992 la demandada le reconoció pensión de vejez en la cuantía de $381.500 a su esposo A.A.Z.U., quien falleció en el mes de noviembre de 2005; que ante la solicitud de la pensión de sobrevivencia, el Instituto le otorgó la acreencia mediante la Resolución «007572 de 2006» en la cuantía de $381.500 para el año 2005 y de $408.000 para el año 2006, en el 50% en su calidad de cónyuge y el 50% para su menor hija L.M.Z.G..

Afirmó que «erradamente se dijo en la resolución No. 0087572 de 2006 “que menos valor girado por nómina después de fallecer el pensionado 2.339.542” Cuando la realidad es otra completamente distinta» pues a ella no le giraron el dinero que refiere la resolución, y que cuando se acercó a reclamar el retroactivo ante el banco, se le dijo que esos dineros habían sido devueltos al ISS porque no se habían cobrado dentro del término establecido; que el ISS ofreció pagarle el retroactivo en diciembre de 2006, pero que nunca cumplió. Finalmente refirió que por concepto de retroactivo a ella se le adeuda $4.435.000, la que debe ser indexada.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, manifestó respecto de los hechos que aluden la expedición de actos administrativos que no le constaban, «pero se acepta como cierto si así está acreditado en la prueba documental que se aporta a la demanda» respecto de los demás, dijo no eran ciertos. Propuso como excepciones de fondo inexistencia de la obligación reconocer y pagar el retroactivo pensional, inexistencia de la obligación reconocer y pagar intereses moratorios, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas, y buena fe del Seguro Social.

Expuso como fundamento de las excepciones que la pensión de sobrevivientes se concedió a partir del deceso del causante en el año 2005 y se le reconoció el correspondiente retroactivo como lo acredita la liquidación; manifiesta que desconoce la base fáctica y legal del reclamo elevado en el libelo genitor y destaca que está en cabeza de la actora probar el sustento de su pretensión.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de abril de 2009, absolvió al ISS de todas las pretensiones incoadas en la demanda, condenó en costas a la parte actora y ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Fundamentó su decisión en que el Instituto de Seguros Sociales otorgó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a la actora con la observancia del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que como la accionada cumplió con su deber de acuerdo a la ley, lo que se discute es el pago de unos dineros «que al parecer hacen parte del reconocimiento del derecho que según la actora lo (sic) fueron entregados» y por tanto, carece de objeto la acción impetrada frente al reconocimiento de mesadas pensionales, pues estas ya fueron reconocidas por el Instituto, siendo viable este cobro a través de la acción ejecutiva, porque la obligación se encuentra clara, expresa y debidamente reconocida en el acto administrativo amparado por el principio de la legalidad, y que «la demandante podría reunir lo que se llama en la jurisprudencia y la doctrina un título ejecutivo».

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Doce de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, y en uso de las facultades que otorga el artículo 83 del CPTSS modificado por el artículo 41 de la Ley 712 de 2001, mediante proveído del 14 de marzo de 2011, dispuso «reabrir el debate probatorio con la finalidad de decretar de oficio la siguiente prueba».

Se efectuará. Inspección judicial a las oficinas del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales Regional Antioquia, previa exhibición de la carpeta de la demandante señora NELLY DEL SOCORRO GIL HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía 21.559.276 donde se encuentre:

Copia de la liquidación de la pensión de sobreviviente a favor de la demandante, efectuada por la entidad de seguridad social accionada.

Constancia de pago, en la cual se indique con claridad, la fecha a partir de la cual el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le comenzó a pagar a la señora N.D.S.G.H., la pensión de sobreviviente a causa de la muerte de su cónyuge, señor A.A.Z.U..

Constancia de pago del retroactivo pensional reconocido mediante Resolución No. 007572 de 1ª de mayo de 2006.

Constancia del valor girado por nómina después de fallecer el señor A.A.Z.U., por valor de $2.339.542, discriminando los conceptos incluidos en dicho valor.

Demás documentación atinente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes efectuada por la accionante.

La Sala Cuarta Dual de Descongestión del...

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