Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12643-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12643-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100436
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12643-2018

Radicación n.° 100436

(Aprobación Acta No.338)

Bogotá. D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por CIELO R.P.V., contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rivera - Huila y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva. Trámite al cual se vinculó a la Fiscalía Veinte Local de R., al representante de la víctima, la personería de R., y a los defensores que actuaron dentro de la causa penal que motiva la acción.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Sostiene la demandante que el Juzgado Promiscuo Municipal de R. adelanta proceso en su contra por punible de inasistencia alimentaria, radicado 41001-60-00-586-2013-05869. Explica que luego celebrada la audiencia de acusación, el 25 de octubre pasado se instaló la audiencia preparatoria, diligencia en la que el Dr. R.V. renunció al cargo como su Defensor especial, y que por ello confirió poder especial al abogado E.M., profesional que requirió del despacho accionado "un término prudencial para estudiar el proceso, reunir el material probatorio y ejercer una verdadera Defensa técnica", solicitud que negó el J. accionado y argumentó "la acusada tuvo tiempo con el anterior abogado en los aplazamientos para recaudar material probatorio", decisión que considera desconoce el debido proceso y derecho de Defensa le asiste a los sujetos procesales.

Asimismo, destaca que el Juzgado de conocimiento inadmitió las solicitudes probatorias porque "no realizó la enunciación probatoria" y negó la posibilidad de acceder a la Defensa material, decisión que apeló y confirmó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad el 3 de noviembre siguiente. Se queja que el 26 de febrero pasado solicitó la nulidad de lo actuado por trasgresión al debido proceso y derecho de Defensa, petición que igualmente negó porque "la Defensa tuvo tiempo para sustentar las solicitudes probatorias y porque los términos son preclusivos", decisión que recurrió y confirmó segunda instancia en proveído del 22 de marzo hogaño.

Destaca que el 17 de enero hogaño solicitó al Fiscal Local de R. "fotocopia auténtica de todo el material probatorio incluido dentro del escrito de acusación"; sin embargo, el delegado le indicó que "esa Fiscalía efectuó el descubrimiento probatorio en la audiencia de acusación y en ella corrió traslado físico, (...) a su abogado, Dr. E.H.L.", además, remitió "copia del acta de descubrimiento y constancia de recibo de los EMP firmada por el letrado. No obstante, advierte que el abogado "era Defensor Público" y que aquel renunció por terminación del contrato de prestación de servicios, sin que hiciera entrega de tales elementos materiales probatorios, vulnerando el derecho a la Defensa y debido proceso.

Estimó quebrantados los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y pide que "se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del inicio de la audiencia preparatoria, del 25 de octubre de 2017 adelantado por el Juez único promiscuo de R.H. (..),dentro del proceso de inasistencia alimentaría".

En otro escrito[1] considera la quejosa que se incurrió en irregularidades al continuar la audiencia de juicio oral, después de pronunciarse y negar la recusación presentada "sin tener competencia" pues "debe resolverla el superior jerárquico inmediato". Explica que también recusó al F. por "amistad íntima, por cuanto el representante de víctimas y el Fiscal residen en el mismo condominio donde ella habita", que el F. no la aceptó y confirmó el superior jerárquico a través de Resolución No 20520-459 del 25 de julio pasado; obstante, sin quedar ejecutoriada la decisión, la togada continuó el trámite de la audiencia, situación que también vulnera sus derechos fundamentales, reclamando el correspondiente amparo constitucional[2].

EL...

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