Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12619-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12619-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100395
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12619-2018

Radicación n.° 100395

(Aprobación Acta No. 338 )

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por R.L.P., frente al fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 18 de junio de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión de las decisiones desfavorables dentro del proceso especial de fuero sindical, adelantado bajo el radicado 68001310500420150021900.

Se vincularon al trámite de tutela a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER EMPAS S.A. E.S.P y las demás partes e intervinientes dentro del mencionado proceso laboral.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

R.L.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «a la asociación sindical, al fuero sindical», y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que el 15 de mayo de 2015, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander –EMPAS S.A. E.S.P-, inició en su contra un proceso especial de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir; el conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, bajo el radicado «68001310500420150021900»; que el 20 de junio de 2016, el sentenciador de instancia, «decretó las pruebas documentales, pero negó el requerimiento […] para que se allegaran 67 documentos al expediente»; que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, el 21 de septiembre de igual anualidad, disponiendo revocar el proveído recurrido, y en su lugar «ORDENAR: el decreto de las pruebas solicitadas por el apoderado judicial de la demandada, referida a oficiar a la demandante para que aporte los documentos mencionados en los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 18, 28, 48, 50, 51, 61, 62 y 65 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda y para que fije fecha y hora para realizar interrogatorio de parte al representante legal de EMPAS SA ESP».

Manifestó que el juzgador de primer grado, profirió sentencia el 25 de abril de 2017, resolviendo «declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada, levantar el fuero sindical y conceder el permiso para despedir», sin que al expediente se aportaran la totalidad de las pruebas ordenadas por el Superior, incurriendo en consecuencia en violación al debido proceso; que recurrió en apelación la anterior providencia, y la Sala accionada, al desatar la alzada, el 15 de marzo de 2018, resolvió confirmarla; que a la fecha de presentación de la acción constitucional, no se ha materializado el despido, debido a la ley de garantías.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 18 de junio de 2018 (STL8378-2018), denegó el amparo invocado por el accionante, al considerar que la decisión censurada fue proferida dentro de la autonomía e independencia que se otorga a los jueces; así mismo, no evidenció ningún vicio o irregularidad que afecte los derechos fundamentales del accionante, que merezca la intervención del juez constitucional. Adicionalmente, señaló que no encuentra la existencia de ningún perjuicio irremediable que amerite el amparo deprecado.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de tutela señalando que la tutela no se interpuso como una tercera instancia, sino porque es el medio más eficaz e inmediato para para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo que fueron desconocidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Agregó que en el análisis del fallo de tutela no se señalaron en concreto sobre cuales pruebas fue que el Tribunal hizo la valoración ni cual interpretación les dio, para que no pudiera ser tachada su decisión como arbitraria o caprichosa.

Agregó que el Tribunal decretó la totalidad de las pruebas pertinentes, presentándose insuficiencia probatoria y las que tenía, no las valoró como debía, porque de ser así su fallo habría variado drásticamente. Realizó un listado de las pruebas que se aportaron de manera incompleta al proceso y algunas observaciones, con el que concluye que no puede considerarse que la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sea objetivo, si no valoró la totalidad de las pruebas.

Considera que el empleo no se suprimió sino se le cambió su denominación, manteniendo en el nuevo las funciones del anterior. Por ello, manifiesta que no se configura ninguna causa legal del Código Sustantivo del Trabajo para el levantamiento del fuero sindical y en cuanto al estudio del rediseño institucional, se incumplieron los objetivos de la modernización de la estructura de la entidad, por lo que entonces, es injustificada la autorización para despedir.

Finalizó señalando las razones con las que cuestiona la modernización de planta que realizó la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A E.S.P.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si frente a las decisiones judiciales proferidas en el proceso especial de...

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