Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4211-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL4211-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente60260
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

AL4211-2018

Radicación n.° 60260

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso que la Sala entrara a proferir la sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación interpuesto por ÁLVARO ALFONSO HERRERA VALENCIA contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 14 de diciembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, si no fuera porque evidencia la Corte la existencia de una causal de nulidad procesal, de aquellas de naturaleza insaneable, que de haberse advertido oportunamente habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

ANTECEDENTES

El citado accionante convocó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare, reconozca y pague: i) la pensión de vejez de manera vitalicia, teniendo en cuenta el promedio del ingreso base de cotización durante los 10 últimos años; ii) que en la asignación pensional se incluyan las primas de junio y diciembre de cada año a partir del 19 de diciembre de 2009, fecha en la que cumplió 60 años de edad; iii) el retroactivo; iv) los intereses moratorios y; v) las costas del proceso.

Trabada la litis y surtido el trámite pertinente, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia - Quindío, mediante decisión adiada el 15 de febrero de 2012, resolvió:

PRIMERO

Declarar que el señor A.A.H.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.509.190 expedida en Armenia, Q., tiene derecho a que el Instituto de Seguro Social Administradora de Pensiones le reconozca y pague la pensión de vejez, por catorce (14) mesadas anuales, por la suma equivalente a $496.900,00 a título de mesada pensional, a partir del 19 de Diciembre de 2009, con las reglas del Acuerdo 049/90, aprobado por el Decreto 758/90, por las razones que se exponen en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condena a la AFP Instituto de Seguro Social a pagar a favor del señor A.A.H.V., dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el valor correspondiente a las mesadas pensiónales CAUSADAS incluida la de Diciembre de 2011, por la suma total de $14.907.160,00 debidamente indexada. Además, se condena al pago de las mesadas ordinarias y adicionales que se causen con posterioridad a la fecha de esta providencia, para lo cual la entidad AFP deberá realizar los procedimientos administrativos para la inclusión en nómina, en forma inmediata a la ejecutoria de esta providencia. En todo caso, de esta suma, se descontará el porcentaje para los servicios de salud a que hubiere lugar y los dineros que eventualmente se hubieren cancelado al señor ALVARO ALFONSO HERRERA VALENCIA por parte de la AFP del Seguro Social, en cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, el día 31 de Agosto de 2011.

TERCERO

Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al promotor de la litis, a partir del 2 de diciembre de 2010, un interés moratorio mes a mes, sobre las mesadas pensiónales adeudadas, a la tasa máxima vigente al momento en que se efectúe el pago de las mismas.

CUARTO

Condenar en costas a cargo de la parte demandada. Por secretaría tásense oportunamente, incluyéndose la suma de $2.833.500,00, como agencias en derecho por el equivalente a 5 salarios mínimos.

QUINTO

Desde ahora y para el cumplimiento de esta sentencia, expídase copia con destino a las partes, con las previsiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se ordena la remisión del proceso, por Secretaría, para su consulta, ante el Honorable Tribunal Superior Sala Laboral del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en cumplimiento a lo previsto en el art 69 del CPLSS, modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2007. Por secretaria expídanse las comunicaciones de que trata la citada normativa.

SÉPTIMO

Se ordena la terminación del presente proceso y su archivo, previas las anotaciones legales.

OCTAVO

La presente providencia queda notificada a las partes en estrados.

El 20 de febrero de 2012 (f.° 63 cuaderno principal), el despacho de origen envió el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con el fin de que se resolvieran el grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Mediante auto adiado el 27 de febrero de 2012 (f.° 2 cuaderno del Tribunal), fueron admitidos por el ad quem, sin embargo, mediante providencia de fecha 20 de noviembre del mismo año (fos. 25 -28 del cuaderno del Tribunal), el juez de alzada declaró la nulidad «de lo actuado en esa instancia, respecto del trámite impartido al grado jurisdiccional de consulta de la sentencia emitida el 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia» y, en consecuencia, inadmitió la consulta.

El colegiado fundamentó su decisión básicamente en que si bien «la providencia respecto de la cual se dispuso el grado jurisdiccional fue nociva al Instituto de los Seguros Sociales», en tanto se condenó al pago de la pensión de vejez y los intereses moratorios; del alcance dado a los preceptos normativos contenidos en los artículos 48 de la C.N, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, y los artículos 32 y 138 de la Ley 100 de 1993, se determinó «la falta de competencia del Tribunal para conocer de la consulta «en aquellas sentencias adversas al Instituto de...

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