Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4141-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4141-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expediente58763
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada Ponente

SL4141-2018

Radicación n.° 58763

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) en el proceso que le instauró G.I.G.A..

ANTECEDENTES

GLORIA I.G.A. llamó a juicio a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, con el fin de que se declarara que entre las partes existía una relación laboral, desde «el 15 de febrero de 1997» hasta la fecha de presentación de la demanda; que la actora desempeñaba el cargo de asistente de la sala de asesorías, en la sección de postgrados de dicha institución y que ésta es responsable del pago de todas las obligaciones, prestaciones sociales y bonificaciones extralegales que le adeudan.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió que se condenara a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir, en las mismas fechas de los demás empleados de la universidad; reajuste anual de los mismos desde 1999; cesantías, intereses sobre las mismas, primas de servicios, auxilio de transporte; vacaciones, por todo el tiempo laborado, con el salario promedio que devengaba el personal de igual rango; devolución de los dineros descontados por retención en la fuente, en el equivalente al 10% de cada pago; indemnización moratoria por el no pago del salario completo y por las indebidas retenciones; entrega de calzado y vestido de labor durante todo el tiempo laborado; indemnización «por el no pago de esta obligación» y por perjuicios derivados de la falta de cotización a pensiones, salud, ARL y caja de compensación familiar cuya afiliación también solicita.

Así mismo, pidió condena a la indemnización moratoria por no consignación de las cesantías; consignar «en el Fondo de Pensiones del Seguro Social», el porcentaje correspondiente mientras esté laborando; indexación y cualquier otra prestación, salario o indemnización, de conformidad con las facultades ultra y extra petita, más las costas del proceso (f.° 10 a 12, cuaderno principal).

Como fundamento de sus peticiones, señaló que viene laborando para la UNAULA, desde el 15 de febrero de 1997 hasta la fecha de presentación de esta demanda, en el cargo de asistente de la sala de asesorías, en la sección de postgrados, mediante contrato verbal de trabajo; que ha desarrollado sus actividades bajo continuada subordinación de su empleador, cumpliendo las normas y directrices que le imparten; que su jefe inmediato ha sido el decano de postgrados.

Adujo, que con el fin de burlar los derechos y obligaciones laborales de la empleada, la demandada, disfrazó el contrato como prestación de servicios y los pagos figuran como honorarios; que en realidad se configura una relación de trabajo, por verificarse los elementos de prestación personal del servicio, subordinación permanente del empleador y remuneración, denominada como honorarios; que ha tenido como funciones, suministrar a los estudiantes de postgrado, la información que requieren, indicarles los requisitos para el trabajo de grado en cada una de las especializaciones, entregar a los profesores los listados de estudiantes y archivar toda la papelería, junto con las demás funciones asignadas por el director de postgrados; que durante la relación laboral, no le han cancelado primas de servicio, no le ha consignado cesantías en un fondo, ni le han pagado los intereses sobre las mismas, como tampoco vacaciones, primas, bonificación de aguinaldo y auxilio de transporte; que de cada pago le hace retención en la fuente, equivalente al 10% sin soporte jurídico para ello. Relacionó los pagos y descuentos, así:

Año

Pagado

Retenido

2009

$2.662.500

$266.250

2008

$2.926.000

$292.500

2007

$2.775.000

$275.000

2006

$3.150.000

$315.000

2005

$5.000.000

N.R.

2004

$450.000 mensuales

N.R.

Agregó, que se le adeuda la sanción moratoria, por el no pago de las prestaciones sociales; que en diciembre la planta administrativa salía a vacaciones colectivas pero ella solo recibía dinero por honorarios hasta mediados de mes; que también en junio de cada año, cuando los estudiantes salían a vacaciones, al personal administrativo le daban dos semanas de vacaciones, mientras ella salía sin dinero; que a dichos empleados les pagan el salario correspondiente a todo el año y a ella sólo los meses que la universidad a bien tuviera, aparte de que cada fin de año terminaba con la incertidumbre de ser o no llamada, para continuar sus labores en enero o febrero del siguiente.

Aseguró, que la UNAULA le adeuda «los dineros correspondientes a todos estos años laborados», la indemnización por falta de entrega de dotación; que no le ha consignado las cesantías en un fondo; que no ha sido afiliada al sistema de seguridad social, con los perjuicios que ello implica; que se le adeuda la indemnización por no consignación de las cesantías.

Explicó, que desde el principio de la relación laboral se le pagaba con cheque en la tesorería de la universidad; que la papelería, equipos y herramientas de trabajo eran suministrados por la UNAULA; que laboraba en sus oficinas sin autonomía; que no estaba sometida a retención en la fuente; que no le hicieron los incrementos anuales; que le impusieron horario, que le cambiaban cada semestre y le redujeron las horas de trabajo sin explicación; que no le han pagado subsidio de transporte y que cada día el horario y el pago es menor (f.° 4 a 10, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y alegó que entre las partes nunca ha existido una relación laboral, pues sólo la contrataban esporádicamente. En cuanto a los hechos, reconoció como ciertos, únicamente, que no le ha cancelado las acreencias que reclama y no le ha consignado cesantías en un fondo, por la razón antes anotada. De los demás, dijo que no eran ciertos (f.° 42 a 50, ibídem).

En su defensa, propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, buena fe de parte de la demandada y prescripción (f.° 52 y 53, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 21 de julio de 2011 (f.° 104 a 141, ibídem), decidió:

PRIMERO

Se DECLARA que entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA y G.I.G.A. de cédula de ciudadanía 32.336.356 existió relación laboral entre febrero 15 de 1997 y noviembre 27 del 2010 mediante un contrato de trabajo a término indefinido a razón de 5 horas trabajadas los jueves y los viernes y de 4 horas los sábados, 14 a la semana.

SEGUNDO

Se CONDENA a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA a pagarle a la señora G.I.G.A. las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:

Por reajuste de salarios recibidos en el 2010 la suma total de $318.814.

Por auxilio de cesantías causadas por todo el tiempo de la relación laboral que ahora se declara, la suma total de $3.876.128.

Por intereses sobre el auxilio a la cesantía, indexado año a año a 2011, la suma de $107.797 y otra cantidad igual de $107.797 como sanción por el no pago de esta última prestación.

Por vacaciones compensadas en dinero, indexado año a año a 2011, $326.600.

Por las primas causadas entre julio 30 y diciembre 31 del 2007 la suma de $138.481; por las causadas en el 2008 $276.216; por las causadas en el 2009 $260.118 y por las causadas entre enero 1 y noviembre 27 de 2010 $158.120, valores que han sido indexados año a año a 2011.

Por auxilio de transporte causado en el año 2009 $319.407 y por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR