Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1879-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1879-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100576
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente ATP1879-2018 Radicación n.° 100576 Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por O.A.M.J. en favor de M.P.G.R., contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRIO (ANTIOQUIA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales si no fuera porque se observa que el profesional del derecho presentó desistimiento a la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES
  1. El abogado O.A.M.J. señaló ser el defensor de M.P.G. RUA en el proceso radicado 2015-80089 y acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos al debido proceso y libertad.

    Para el efecto argumentó que el 5 de marzo de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Berrio (Antioquia), condenó a su prohijada por la comisión del delito de lesiones personales dolosas y le negó la concesión de la prisión domiciliaria, pese a cumplir los requisitos contemplados en el artículo 38 B del Código Penal, para acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

    Refirió que el juzgador realizó una aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, pues la conducta punible por la que fue condenada no se encontraba en el listado de delitos excluidos de subrogados penales.

    Afirmó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por lo que acudía al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues GARCÍA RUA se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario que no le brinda los servicios de salud que requiere, por lo que pidió el amparo de los derechos invocados y la concesión de la prisión domiciliaria.

  2. Mediante auto del 12 de septiembre del año en curso, esta Sala de Decisión requirió al citado apoderado, con el fin de que aportara –en el término de tres (03) días hábiles-, el poder especial que lo facultaba para actuar en representación de M.P.G. RUA o acreditara su calidad de agente oficioso de la verdadera afectada con la determinación cuestionada en la demanda de tutela[1].

  3. En respuesta al requerimiento, el abogado M.J. presentó un memorial en el que solicitó el archivo de la actuación, debido a que en audiencia del 11 de septiembre del año en...

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