Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12550-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12550-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100551
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP12550-2018 Radicación n°. 100551 Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.G.G.Q., contra el fallo proferido el 23 de julio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

ANTECEDENTES

El señor J.G.G.Q. señaló que la Junta Regional de Invalidez de Risaralda le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 53.13%, por enfermedad de origen común y con fecha de estructuración del 23 de noviembre de 2013.

Refirió que inconforme con dicha decisión la impugnó, por lo que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 25 de marzo de 2015, modificó lo relativo a la fecha de estructuración fijándola en el 26 de agosto de 2003.

Adujo que atendiendo dicho dictamen, el 27 de julio de 2015, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el reconocimiento de la pensión de invalidez, entidad que en resolución GNR31726 del 15 de octubre del mismo año, le otorgó la prestación, a partir del 1° de noviembre de 2015, debido a que «no se observó certificación alguna actualizada por la entidad promotora de salud Humana Vivir en la que se manifestare hasta la fecha que se cancelaron las incapacidades».

Agregó que presentó recurso de apelación contra dicha determinación, con el objeto de que se reconociera el retroactivo pensional del 26 de agosto de 2003 al 1° de noviembre de 2015, pero tal petición fue resuelta en forma negativa a sus intereses, a través de la resolución VPB76639 del 31 de diciembre de 2015.

Sostuvo presentó demanda ordinaria laboral, con el objeto de que se ordenara el reconocimiento y pago del retroactivo pensional a partir de la fecha de estructuración de la enfermedad; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., que en providencia del 29 de septiembre de 2016, negó las pretensiones.

Manifestó que instauró recurso de apelación contra tal determinación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, autoridad que en fallo del 31 de enero de 2018, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, al considerar que la fecha de estructuración determinada por la Junta Nacional de Calificación no correspondía a la realidad y por ello, se debía tomar la del 23 de noviembre de 2013, época para la cual, no se cumplía las semanas requeridas.

Indicó que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo y falsa motivación, pues no tuvo en consideración que el pago solicitado se debe calcular a partir de la fecha de estructuración señalada por la Junta Nacional de Invalidez.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social y en consecuencia, que se dejara sin efecto la providencia del 31 de enero de 2018 y se emitiera un nuevo fallo en el que se accediera a sus pretensiones.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo, al considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. en la providencia cuestionada por vía constitucional, tuvo en consideración las normas aplicables al caso y pruebas allegadas a la actuación, las cuales valoró dentro del marco de la autonomía e independencia judicial, sin vulnerar los derechos del actor, quien acude a la acción de tutela como una tercera instancia.

LA IMPUGNACIÓN

Fue instaurada por J.G.G.Q...

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