Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100417
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP12560-2018 Radicación N.º 100417 Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por A.R.V.P., contra el fallo proferido el 6 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la REGISTRADURÍA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados, los REGISTRADORES MUNICIPALES DE PASTO, IPIALES, S., TUCAMO, ALDANA, ANCUYA, CHACHAGUI, LA TOLA, R.P., SANDONÁ, TAMINANGO, LA CRUZ, POTOSÍ, SAN PEDRO DE CARTAGO, ARBOLEDA, MALLAMA, LA LLANADA, LOS ANDES, EL CONTADERO, SAN LORENZO, así como la UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS PARA DELITOS ELECTORALES y la MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL – MOE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

El señor A.R.V.P., interpone acción de tutela dentro de la cual destaca irregularidades presentadas en el proceso electoral que eligió al Presidente de la República de Colombia el pasado 17 de junio del presente año, desarrolladas en los diferentes municipios del Departamento de Nariño.

Narró que en la fecha mencionada a partir de las 7:00 de la noche, se pudieron observar en la página de internet de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los resultados del pre conteo realizados a los votos que obtuvo cada uno de los candidatos presidenciales, dando paso al proceso de escrutinio llevado a cabo por jueces y fiscales designados, quienes están encargados de revisar los formatos E14 con el fin de encontrar documentos que hayan sido adulterados y la elevación de otras irregularidades.

Destacó que hasta el momento el proceso realizado por los anteriores funcionarios designados para esta labor no detectó anomalías a nivel general dentro de la votación, empero refirió que en la realidad sí hubo irregularidades en los mencionados formatos como en el escrutinio llevado a cabo en el Departamento de Nariño, puesto que de la revisión que hicieron organizaciones de ciudadanos libres, entre ellos el demandante, se logró detectar alrededor de 111 formatos E14 sin encabezado ni totales, 8 con tachones y enmendaduras, 9 con una cifra permanente de 390 votos; por lo que señaló el actor que se evidencian incoherencias con lo estipulado dentro del pre conteo.

En ese orden de cosas, el accionante adujo que por lo menos 2974 votos en el Departamento de Nariño son inexistentes, estableciendo con ello que: “la Registraduría Nacional del Estado Civil asigna a favor o en contra de forma fraudulenta asigna (sic) votos a determinado candidato de 100 en 100 en municipios pequeños, en diferentes municipios de Nariño, y en ocasiones hasta 600 en municipios grandes, como en el caso de Pasto y S.”.

Con el fin de apoyar lo expuesto, el accionante informó de 2 eventos en los cuales se vieron alteradas las votaciones: (i) votos por un candidato marcados en los formularios E14, que no le fueron asignados dentro del software de la Registraduría, y, (ii) votos inexistentes dentro de los formatos E14, que aparecen a favor de los candidatos en la información registrada en el software, dando como resultado un total de 2974 votos que son irregulares, por lo tanto, se destinó a hacer un balance sobre ello, advirtiendo que el candidato G.F.P. fue perjudicado en 1514 votos, y el candidato I.D. fue perjudicado en 30 votos, haciendo una relación entre los sufragios sumados ilegalmente y los restados de igual forma.

Agregó que son múltiples las pruebas que se conocen sobre las anomalías denunciadas dentro del libelo de la demanda, como videos subidos a redes sociales y archivos de Excel, en los cuales se señala las diferentes formas de fraude cometidas dentro de las elecciones.

En conclusión, el demandante afirmó que la presente acción no la presenta con el ánimo de que se anulen las elecciones presidenciales, sino para encontrar los responsables de la falta de verificación de las anomalías...

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