Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12554-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12554-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100531
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP12554-2018

Radicación Nº 100531

Acta Nº. 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante P.I.G. contra el fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C.M., en actuación que vinculó a los sujetos procesales e intervinientes del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

Sostuvo el accionante que el día 15 de abril de 2016, en la vía que conduce a la ciudad de Barranquilla a Santa Marta, fue capturado por agentes de la Policía Nacional al momento que conducía un vehículo de su propiedad matriculado con las placas WXB919, ante la presunta comisión de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer.

Aseguró que la etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciénaga, M., cuyo titular dictó sentencia condenatoria sin el más mínimo esfuerzo por motivar la decisión; expuso que la declaración del agente captor fue clara en sostener que se trató de una conducta pírrica, teniendo en cuenta que la suma ofrecida fue de treinta mil pesos, y que al interior de la actuación penal no obra su declaración; circunstancia que de haber acontecido le habría dado la oportunidad de defenderse o en su defecto, para negociar la pena finalmente impuesta.

De la misma manera, reprocha el actuar de quien llevaba el curso de la investigación, pues refiere que le asistía el deber de dar con su ubicación a través de los investigadores u otros medios como el celular, teléfono fijo, EPS o la empresa ASOINTERCAR, empresa donde permanece el vehículo donde fue aprendido, Registraduría Nacional del Estado Civil o en el RUNT, donde están todos sus datos, tales como identificación personal, domicilio, licencia de conducción y otros.

Finalmente acotó, que el despacho accionado actuó de una forma deshonesta frente a la administración de justicia, al cercenarle la posibilidad de actuar al interior del proceso y sin mayor apreciación de los elementos de prueba, le impuso una pena de 48 meses de prisión, negándole el acceso a cualquier tipo de beneficio a pesar de que el agente del Ministerio Público y el ente acusador, demostraron que carecía de antecedentes y anotaciones judiciales, que contaba con arraigo positivo.

PRETENSIONES/ En razón a las circunstancias anotadas en acápite anterior, solicita el restablecimiento de sus derechos, en el sentido de ordenar al juez de conocimiento que de inmediato decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación, a fin de adelantar el trámite conforme a las regales preestablecidas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta ordenó correr traslado a las accionadas y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. El Fiscal 11 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de S.M., hizo un resumen de la actuación procesal adelantada contra el actor y que es objeto de censura, resaltado que P.I.G. fue capturado en situación de flagrancia por el delito de cohecho por dar u ofrecer, motivo por el cual fue llevado ante un Juez de Control de Garantías, donde no solo se legalizó su aprehensión, sino que adicionalmente se le imputó la conducta punible prevista en el artículo 407 del Código Penal, cargo que no aceptó, procediéndose luego a ordenarse su libertad al no haberse solicitado imposición de medida de aseguramiento.

    Advirtió, que desde el inició de la investigación hasta el momento en que se emitió la respectiva sentencia condenatoria, el demandante fue asistido por un defensor público, con quien se llevaron a cabo las actuaciones procesales.

    Finalmente, señaló que no es cierto que no se haya convocado al accionante al diligenciamiento, pues tanto la fiscalía como el juzgado demandado lo citaron enviándole las respectivas comunicaciones al lugar que reportó como de notificaciones.

  2. El Juez 2º Penal del Circuito de C.M., igualmente se dedicó a realizar un resumen de la actuación procesal objeto de reproche, refiriendo que al advertir que dentro del escrito de acusación no se consignó la dirección del acusado a donde pudiese ser notificado, procedió a requerir al Delegado Fiscal para tales efectos, suspendiendo la audiencia hasta tanto no se aclarara dicho aspecto.

    Fue así como el 3 de abril de 2017, la Fiscalía dio traslado de un informe de investigador de campo, en el que se demostraba que al acusado se le enteró del proceso seguido en su contra, así como de la audiencia que estaría próxima a llevarse a cabo, disponiendo dar continuidad a la actuación.

    Finalmente, aseguró que la actuación fue respetuosa de las garantías y derechos fundamentales del acusado, razones por las que solicitó negar el amparo invocado.

  3. El abogado A.E.B., quien defendiera los intereses del accionante dentro del citado proceso, además de corroborar las afirmaciones del funcionario judicial accionado, en cuanto la suspensión de la audiencia de acusación hasta tanto se ubicara al acusado, señaló que su actuación, contrario a lo manifestado por el actor, fue adecuada, idónea y respetuosa no solo del debido proceso, sino del ejercicio del encargo que le fue encomendado, por lo que considera no tener...

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