Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12574-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12574-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100387
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12574-2018

Radicación Nº 100387

Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.R.C.M., contra el fallo de tutela proferido el 9 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le declaró improcedente el amparo solicitado contra la Salas de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en actuación que vinculó al Juzgado 3º de Familia de dicha ciudad, así como a las partes intervinientes de la acción constitucional objeto de reproche.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:

El accionante, en nombre propio, reclama la protección de sus derechos fundamentales (no precisa cuáles), que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para lo que interesa al asunto, y de acuerdo con la documental que obra en el expediente, se puede extraer que L.F. de C. radicó solicitud de homologación de sentencia eclesiástica de nulidad de matrimonio religioso contraído por ella y J.R.C.M., la cual le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Popayán con el radicado No. 2017-00177, quien mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, dispuso la ejecución de los efectos civiles de la sentencia de única instancia del Tribunal Eclesiástico de Popayán del 29 de marzo de esa misma anualidad.

Frente a ello, el accionante, mediante abogado interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue negado, a través de auto de 13 de julio de 2017, en razón a que se trataba de un trámite de única instancia; que contra dicho auto, el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente con proveído de 1º de agosto de ese año; que según el accionante, el Juzgado dio trámite a la solicitud de homologación de la sentencia eclesiástica de nulidad de matrimonio católico con un “extracto de sentencia”, incluso fotocopia de la misma, sin la constancia de ejecutoria, omitiendo su deber de solicitar al Tribunal eclesiástico, la remisión de la decisión a efectos de poder decidir de fondo.

Inconforme con lo hasta ese momento surtido, el actor interpuso acción de tutela contra el Juzgado de Familia, con el propósito de que se dejara sin efecto la sentencia del 22 de mayo de 2017, y en su lugar, se ordenara a dicho operador, que se pronunciara de acuerdo con el material probatorio que reposa dentro de dicho trámite, esto es, negar la ejecución respecto de los efectos civiles y demás consecuencias, en razón a que no obraba como tal, sentencia proferida por el Tribunal Eclesiástico; que el 30 de agosto de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, negó el amparo, tras considerar que las decisiones censuradas no lucían caprichosas y arbitrarias, por el contrario, que se encontraban debida y razonadamente motivadas; que contra dicha decisión, el accionante la impugnó, correspondiéndole el trámite a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante sentencia de 26 de octubre de 2017, confirmó la negativa del amparo.

Que lo decidido por los jueces de tutela, vulneró sus derechos fundamentales, pues según el accionante, persistieron en avalar la irregular forma como se adelantó el trámite de homologación de nulidad de matrimonio católico.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. Las autoridades accionadas remitieron copia de los fallos de tutela censurados, advirtiendo que los mismos no comportan irregularidad alguna.

  2. La ciudadana L.F.C., solicitó negar la tutela, en tanto, el actor desconoce el trámite de homologación de la sentencia de nulidad de matrimonio católico proferida por un Tribunal Eclesiástico, el cual contrario a lo que éste afirma, se adelantó conforme a los parámetros legales establecidos para el efecto.

  3. El Juez 3º de Familia de Popayán, señaló que la actuación adelantada por su despacho dentro del proceso de homologación de sentencia eclesiástica presentado por L.F...

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