Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12552-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12552-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100517
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12552-2018

Radicación Nº 100517

Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.D.J.Á.E. contra el fallo de tutela de 13 de agosto de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por la Dirección y el Área de Traslados del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., la Dirección Regional Viejo Caldas del INPEC y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Manifestó el señor D.Á.E., ser un adulto mayor de 77 años de edad y contar con una serie de patologías, las cuales se han agravado por cuenta de la deficitaria atención que ha recibido en el tiempo que ha permanecido en reclusión.

En punto de su condena, relató el actor haber descontado nueve (9) años de la condena que le fuera impuesta, la cual asciende a veintiún (21) años y seis (6) meses, encontrándose en fase de mínima seguridad, sin que haya podido realizar las actividades de redención propias de esa clasificación, ya que en el penal de la Dorada, Caldas, en donde se haya recluido no se cuenta con los cupos necesarios para las actividades de los internos ubicados en fase de mediana y mínima seguridad, doliéndose que dicho establecimiento únicamente se haya catalogado como de alta seguridad.

Expuso el libelista que en varias oportunidades a deprecado el traslado de institución para tener un mayor acercamiento familiar, el cual le fue negado, en contravía del debido proceso que le asiste, máxime cuando su familia es de escasos recursos y no pueden movilizarse desde el municipio de Amagá, Antioquia, para visitarlo, exaltando que no cuenta con ninguna sanción que impida el traslado, pues por el contrario su comportamiento siempre ha sido ejemplar, por lo que consideró cumplir todos los requisitos para que se le conceda el traslado solicitado.

Conforme a los hechos narrados, solicitó el actor se ordene de manera inmediata su traslado a una penitenciaria de mínima seguridad, acorde con su fase de tratamiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto por el Tribunal Superior de Manizales, se ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas, anotó que la potestad legal para ordenar el traslado de un interno la tiene la Dirección General del INPEC, en consecuencia, no ha vulnerado ni transgredido derechos fundamentales del actor.

    Agregó que el accionante se encuentra recluido en dicho establecimiento en el pabellón destinado para las personas de la tercera edad, donde se le han notificado las respuestas ofrecidas en torno a las solicitudes de traslado, en las cuales se le explican las razones por las que ello no es viable, las que procedió a anexar.

    Finalmente señaló que su última petición de traslado, radicada en el mes de mayo de 2018, además de ser contestada por la Institución, fue traslada a la Dirección General del INPEC para que se le «brinde la respuesta adecuada».

  2. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del Instituto Penitenciario y C.I., solicitó declarar la improcedencia de la acción, bajo el entendido que el juez de tutela no puede interferir en las competencias administrativas de la Institución.

    De otro lado, referenció que el tratamiento penitenciario progresivo del actor se puede llevar a cabo de manera adecuada en el establecimiento penitenciario de la Dorada, pues allí cuenta con todas las posibilidades de redención de pena.

    Expuso que las solicitudes de traslado han sido negadas al interno por motivos...

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