Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1885-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1885-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100633
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP1885-2018

Radicación Nº 100633

Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la providencia proferida el 29 de agosto del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual impuso sanción, consistente en 10 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a M.Y.M.Z., por haber incurrido en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela de 16 de septiembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por J.I.N.P., en representación de su hija menor LCNM.

  2. Según lo refieren las diligencias, J.I.N.P., en representación de su menor hija LCNM, promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a tener una familia, a no ser separada de ella y al debido proceso, que estimó conculcados por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por M.Y.M.Z., progenitora de la menor.

    De la acción conoció en primera instancia la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por lo que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo, el 16 de septiembre de 2016, concediendo el amparo de sus derechos y ordenó:

    Que por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta tutela, proceda a practicar una valoración integral a la menor L.C.N.M., para determinar lo mas aconsejable respecto a la forma como se debe realizar las visitas que se dispusieron debía tener con su padre por la sentencia de 20 de mayo de 2010 dictada dentro del proceso 200900267 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, lo que se comunicará a este Tribunal Superior dentro del término máximo de las siguientes cuarenta y ocho horas, debiendo la accionada M.Y.M., hacer lo necesario para que lo ordenado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea cumplido cabalmente.

    Cumplido lo anterior dentro de los términos máximos establecidos, se procederá a determinar en el cuaderno de seguimiento a esta acción, lo que mejor convenga a la menor. Tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Zonal Sogamoso, a través de su Directora Seccional, como la Accionada M.Y.M.Z., por desobedecimiento a lo aquí dispuesto, podrán estar incursas en desacato conforma (sic) a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Especial 2591 de 1991. E. copia de esta decisión...

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