Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1881-2018 de 25 de Septiembre de 2018
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
Número de expediente | T 100414 |
Materia | Derecho Penal |
E.F.C.
Magistrado Ponente
ATP1881-2018
Radicación Nº 100414
Acta 338
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decidir la impugnación presentada por Y.F.C.B., respecto de la sentencia de tutela proferida el 6 de julio de 2018, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente la acción de tutela por él interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Sin embargo, ello no es posible por cuanto se advierte la configuración de una causal de nulidad que afecta lo actuado y amerita el rechazo de plano de la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El abogado Y.C.B. acudió al presente reclamo constitucional en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «la construcción jurisprudencial del derecho a la jurisdicción», que considera transgredidos por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
En sustentó señaló que, dentro del proceso penal en el que se le ejecuta la pena de prisión de 14 meses impuesta a J.D.V.V., por el delito de hurto calificado y agravado, el 15 de diciembre de 2017, radicó ante el Juzgado 3º de Ejecución, como apoderado del citado ciudadano, «solicitud de medida de aseguramiento no privativa de la libertad dentro del expediente No. 3.17-530», sin que la misma haya sido resuelta.
Aseguró además que, ante la mora injustificada en la resolución de la citada petición, el 5 de mayo de 2018, presentó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, una solicitud de vigilancia administrativa especial, no obstante, dicha pretensión tampoco ha sido contestada.
Es por lo anterior, que solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se le ordene al Juzgado demandado «resolver la solicitud de imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad». Por su parte, a la Sala Administrativa demandada «Emitir resolución de imposición de sanción en contra del H.J.Á.V.A.R. y todos los servidores conocedores de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad de J.D.V.V.».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 21 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, admitió la acción de tutela, ordenando correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:
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El Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, indicó que como previamente lo había indicado, al ejercer el derecho de contradicción en una demanda de tutela que el abogado accionante había interpuesto por similares hechos, la petición de imposición de medida de aseguramiento solicitada por el doctor Y.C.B. le corresponde resolverla a los jueces de control de garantías, por lo que era claro la temeridad.
De otra parte, señaló que el accionante no se encuentra legitimado para actuar ni...
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