Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12450-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12450-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100421
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12450-2018

Radicación Nº 100.421

Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante P.A.A.M. contra el fallo de 3 de agosto de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada para proteger los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, la unidad y estabilidad familiar, así como el derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior así:

“Los hechos puestos en conocimiento por pare de la señora A.M. se pueden sintetizar de la siguiente manera: (i) ingresó a la F.G.N. el año (sic) 2013, siendo posesionada en la ciudad de Cartagena, de donde fue trasladada en el año 2015 a esta capital, toda vez que el calor afectó la salud de hija (sic) y por cuanto debía velar por su madre quien residía es esta (sic) ciudad, toda vez que también depende económicamente de ella, ya que su hermana no tiene la capacidad de hacerlo; (ii) en la actualidad cruza por una etapa de duelo, ya que en abril 1° de 2018 falleció su prometido quien hacía el papel de padre para su pequeña, por lo cual apenas asimila esa pérdida, y la tiene adscrita al centro de cuidado infantil de los hijos de funcionarios –NIDO-, donde comparte con otros niños que han sido de gran ayuda ante dicha circunstancia, máxima que el psicólogo de la ARL le recomendó que la niña debía compartir más con figuras masculinas de su familia para llenar el vacío dejado por su prometido, quien igualmente le ayudaba económicamente; (iii) en julio 17 de 2018 la Subdirección Regional de Apoyo a la Gestión de la F.G.N. le notificó la resolución 1-0276 de julio 13 de 2018, donde la trasladan para Ibagué (Tol.) donde no tiene arraigo, no conoce a nadie y sin justificación o motivación alguna, pues la Fiscalía hace uso del poder discrecional que tiene, el cual es desmedido y arbitrario al no valorar su condición de madre cabeza de hogar, que es sujeto de protección y que acaba de tener una pérdida familiar; (iv) se notificó de dicho asunto en julio 23 y cuenta con 8 días para presentarse en la Seccional Tolima, como si cambiar de vida fuera tan solo cosa de días y llevar a su hija a vivir distante unas cinco horas de P. no sirve de nada en el proceso que recomendó el psicólogo, lo que implica no solo mayores gastos, sino que no contaría con el apoyo de su señora madre, quien tiene algunos quebrantos de salud; v) en Ibagué no hay servicio de NIDO y no tendría quien le cuidara a su pequeña, pues su madre es su apoyo incondicional y ante dicho traslado y situación económica al responder por su hija y su señora madre, estaría obligada a dejar a la pequeña en esta capital, lo que acabaría con su unidad familiar; vi) actualmente paga unos préstamos bancarios y no tendría con que (sic) pagar una nueva vivienda, alimentación o transporte en Ibagué, e igual en P., lo que incrementaría sus gastos, además de cursar una especialización en Gerencia de la Comunicación Corporativa y sería interrumpir tal proceso, con lo que se vulnera su derecho a la educación, al no tener recursos para asistir cada ocho días dichos (sic) estudios; vii) no existe motivación en el acto administrativo, al no especificar las razones de ese movimiento, pues simplemente se aduce una facultad que es arbitraria se (sic) realizó dicho acto, sin observa (sic) los que la Corte ha referido sobre el ius variandi, para no vulnerar derechos fundamentales, además de ello se desconoció el deber de motivar el acto administrativo por lo cual es nulo de pleno derecho, y viii) por su condición de madre de cabeza de familia, al pasar por un proceso de luto y que a raíz del traslado su hija no va a volver a ver a sus compañeros de jardín y gente que reconoce, se le genera un perjuicio irremediable para una servidora que lo ha dado todo por la institución, así como su hija y madre quienes padecen dicha situación”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el a quo negó la solicitud de medida provisional y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

C.R.V., funcionaria de la entidad accionada que labora en Ibagué y cuyo traslado fue ordenado a P., coadyuva la petición para que “se reestablezca a cada una en su sitio de arraigo y domicilio laboral con antelación a la expedición de ese acto administrativo”.

El Director Ejecutivo de la F.G.N. manifestó que el traslado se causó en razón del “incremento de las solicitudes periodísticas que se generan como resultado de la actividad misional… por lo cual la reubicación de la servidora A.M. se fundamentó en las necesidades del servicio y la facultad legal que permite reubicar los empleos dentro de las plantas globales”.

Precisó que la tutela no es el mecanismo judicial ordinario para cuestionar ese tipo de decisiones y que ser madre de una menor “no es impedimento para ser trasladada, toda vez que puede hacerlo con ella al Departamento de Tolima donde fue reubicada en el cargo que ostenta, lo que no genera rompimiento de la unidad familiar, máxime que la servidora fue vinculada a laborar en Cartagena, lo que indica que ya ha vivido lejos de la madre”.

Añadió que “aunque la madre de la accionante depende económicamente de ella, no requiere cuidados especiales ni permanentes que deba prestar la actora”.

Insistió en que le ius variandi no es absoluto y no implica la pérdida de discrecionalidad que la ley reconoce a la entidad.

Consideró que la demandante “no acreditó la comisión de un perjuicio irremediable, por lo cual debe ser despachada de manera desfavorable” la acción.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Proferida el 3 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. declaró, por mayoría, improcedente la tutela por existir una vía judicial ordinaria prevista para atacar el acto administrativo que definió el traslado de la funcionaria, pero además porque en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR