Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1864-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1864-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100370
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP1864-2018

Radicación Nº 100370

Acta 338

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.E.A.I. contra el fallo de tutela de 4 de julio de 2018, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Procuraduría Judicial en lo civil.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral así:

“El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia al interior de la acción popular número 2016 – 463 y 2015 - 324.

Para el efecto, manifiesta que el Juzgado Promiscuo de Circuito de Virginia, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, «NUNCA» aplica el artículo 84 de la Ley 472 de 1998, como tampoco los artículos 8, 42 y 121 del Código General del Proceso.

Que conforme a la citada normativa, debe ordenarse la «pérdida de competencia», así mismo ordenarle a la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación «que determine si el artículo 121 del CGP aplica en acciones populares», lo anterior, a fin de generarle seguridad jurídica”.

.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó notificar a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción que les asiste.

Según el fallo impugnado “el Juzgado accionado allegó el CD el cual comporta de forma digital el proceso número 2016 – 463”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de julio de 2018, negó el amparo deprecado al considerar que por el carácter subsidiario de la tutela, es en el trámite de la acción popular 2016-463 que “debe requerir de forma directa ante la autoridad cuestionada la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso”.

Tratándose de la acción popular 2015 – 324 recordó que no se obtuvo respuesta por parte de las autoridades, razón por la cual “ante la falta de pruebas, carga probatoria que le correspondía a la parte accionante, pues tal como se observa en el expediente no cuenta con las providencias atacadas por el actor, no siendo suficiente la afirmación de los hechos planteados en el escrito de tutela a efecto de poder determinar la vulneración de los derechos fundamentales alegados”.

Finalmente, descartó que la acción de tutela resulte procedente para obtener un criterio de la Corte Suprema “como un órgano de consulta”, que es en últimas lo...

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