Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1862-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1862-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2018-01887-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1862-2018 Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01887-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C, veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede esta Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados M.C.B., Á.F.G.R., A.W.Q.M., A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V., para intervenir en la decisión que resuelva la acción de tutela instaurada por Central de Inversiones S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderada judicial, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la autoridad convocada al dictar sentencia de segundo grado dentro del ejecutivo nº 2008-00303.

  2. Expuso, en síntesis, que mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla dentro del pleito antes referido, el 25 de junio de 2014 desestimó las pretensiones al considerar que «la obligación respaldada con el pagaré No. 307865-2 resultó novada, y por ende el aludido instrumento cambiario dejó de tener eficacia», puesto que «dicho título fue “sustituido” por otro “actualizado y aparentemente eficaz”» y que por tanto «CISA erró en el diligenciamiento del pagaré antes identificado, toda vez que “no era de cargo de la sociedad ejecutada porque ya estaba cancelado” y porque “al llenar el pagaré lo hizo sin estar autorizada para ello… por no ser su tenedor legítimo y por ausencia de instrucciones para el llenado de los espacios en blanco”» y que por ello la demandante «no se encontraba legitimada por activa».

    Afirmó que el 10 de marzo de 2017, el fallador ad quem confirmó la anterior decisión, para lo cual «se limitó a analizar doctrinalmente el presupuesto procesal de la legitimación en la causa y las generalidades del proceso ejecutivo, para concluir que no resultó acreditada la calidad de acreedor de CISA respecto del título valor objeto de cobro, por cuanto echó en falta el endoso necesario para promover la acción ejecutiva, pese a que (…) reconoce que en efecto la entidad demandante arrimó al proceso la hoja separada al título valor, contentiva del endoso».

    Dijo que como consecuencia de la acción de tutela que impetró, con fallo (STC19411-2017) «resolvió dejar sin efecto» la sentencia proferida por el Tribunal y le ordenó «emitir la decisión que en derecho corresponda en relación a los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2014», teniendo en cuenta que al descorrer las excepciones, la ejecutante allegó el documento contentivo del endoso echado de menos por los jueces de instancia.

    Precisó que no obstante los derroteros dados por esta Corporación para desatar la segunda instancia, el 22 de febrero de 2018 el Tribunal «resolvió confirmar le fallo de primera instancia, habiendo considerado que el título valor objeto de cobro “ya no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR