Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4164-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4164-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expediente55705
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL4164-2018

Radicación n.° 55705

Acta 33

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.P.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO TÉCNICO IMTEL LTDA, y en solidaridad al MUNICIPIO DE CÚCUTA, A.D.C.Y.A. y M.A.J.R..

ANTECEDENTES

L.P.R. llamó a juicio al INSTITUTO TÉCNICO IMTEL LTDA, y en solidaridad al Municipio de Cúcuta, a A. delC.Y.A. y M.A.J.R., con el fin de que se declare: i) la existencia del vínculo laboral «de Trabajador Docente vinculado por contrato verbal que contempla una duración contractual presunta de ahí que no requiera la forma escrita del año escolar» con el Instituto Técnico IMTEL y solidariamente con el Municipio de San José de Cúcuta; ii) que «estuvo vinculado por contrato verbal a término fijo año escolar entre el 13 de abril del 2010 hasta el 30 de noviembre de 2.010 fecha en que se termina la jornada escolar del 2010, que contempla una duración contractual presunta de ahí que no requiera la forma escrita»; iii) que la terminación del contrato se dio sin justa causa; iv) que no se le cancelaron las cesantías y sus intereses, vacaciones y primas; y que el salario ascendía a la suma de «$1.249.777,oo., según Decreto 1367 /26 abril 2010, en el escalafón del 2A profesional» ; v) que el empleador actuó de mala fe; vi) «que el rector JESÚS MALDONADO SERRANO es de planta del Municipio de Cúcuta, por ende fue el superior jerárquico del demandante y ejerció el poder subordinador del municipio».

Igualmente, vii) que el edificio y los bienes tangibles e intangibles «son propiedad exclusiva del Municipio de Cúcuta, por ende su solidaridad»; viii) la solidaridad de A. delC.Y.A. y M.A.J.R. frente a las acreencias adeudadas al demandante; ix) que el Municipio de Cúcuta contrató «operadores de la educación de adultos» y que no hubo concesión, administración, ni contratación de la prestación del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas, lo que lo hace totalmente solidario frente al pago de las prestaciones deprecadas; x) que el Municipio de Cúcuta contrató con los operadores educativos la administración del colegio integrado S.B. de S.M., «como establecimiento educativo oficial, aportando infraestructura física, docente y administrativa» y el operador «IMTEL primero y luego la DIÓCESIS DE CUCUTA (sic), como contratista por su parte aportará, sólo su capacidad de administración dirección, coordinación y organización del servicio educativo y la correspondiente».

Como súplicas condenatorias solicitó condenar al Instituto Técnico IMTEL al pago de: i) los salarios dejados de percibir desde el 13 de abril de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010; cesantías y sus intereses; vacaciones, prima de servicios; indemnización moratoria por el no pago de los salarios y las prestaciones sociales; seguridad social; sanción moratoria por no consignación de las cesantías; perjuicios y daños morales; los demás derechos ultra y extra petita que resulten probados y las costas.

En solidaridad deprecó se condenará al Municipio de Cúcuta, A. delC.Y.A. y M.A.J.R., al pago de «todo lo debido por la demandada principal».

En respaldo de sus pretensiones, refirió unos hechos que para los efectos del recurso se resumen así: que en la ciudad de Cúcuta existía el Colegio Integrado Simón Bolívar, el cual dependía administrativa y financieramente del Municipio de Cúcuta, por intermedio de la Secretaría de Educación Municipal de esa ciudad; que dicha secretaría designaba operadores para atender la educación de «adultos nocturna» de colegios oficiales de Cúcuta; que los salarios de los docentes, directivos docentes y administrativos fueron cancelados por la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, que entre los operadores fue autorizado y/o permitido el INSTITUTO TÉCNICO IMTEL LTDA, y se abrió la inscripción de alumnos para la nocturna.

El demandante fue vinculado por el Instituto Técnico IMTEL en forma verbal como docente, y para laborar en el Colegio Simón Bolívar en la jornada nocturna, a partir del 13 de abril de 2010 hasta el fin del año escolar, el 30 de noviembre de 2010; que ostentaba el cargo de docente académico del mencionado Colegio en la jornada nocturna; que el rector del IMTEL dio por terminado el contrato el 27 de julio de 2010; que no ha recibido ningún tipo de salario por su labor docente; que el salario acordado fue de $1.249.777, mensuales y de acuerdo con el Decreto 1367 del 26 de abril de 2010 en el escalafón 2A profesional; que siempre estuvo bajo la subordinación del rector J.M.S., rector general del Colegio y trabajador de planta de la Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta y de la coordinadora N.C..

El 6 de julio del 2010, el rector del colegio nocturno J.M.S., le informo al secretario de educación J.M.V., que los trabajadores de la jornada nocturna no habían recibido pago de salarios; que el reemplazo de los docentes, coordinador y rector los asumió la diócesis de Cúcuta y que la secretaría de educación certificó que ésta tampoco era la operadora de la educación en la noche en el colegio S.B.; que el Municipio de Cúcuta y la Secretaria de Educación Municipal conocían de las relaciones laborales de los respectivos docentes y personal administrativo oficial; que dicho personal era sometido al régimen disciplinario y disposiciones legales aplicables a la entidad territorial certificada, que eran ejercidas por las autoridades territoriales competentes.

Al dar respuesta a la demanda, el Municipio de San José de Cúcuta se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio como ciertos lo relacionado con la existencia del colegio Integrado S.B. y que el mismo pertenecía al sistema general integrado de alumnos matriculados o SIMAT, frente a los demás refirió que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa propuso como excepciones de mérito las de inoponibilidad de la acción frente al Municipio de San José de Cúcuta, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de nexo causal entre la actividad del municipio y los daños, inexistencia de la obligación, exoneración de condena a indexación, indemnización moratoria, intereses moratorios y costas.

Por su parte el Instituto Técnico IMTEL Ltda., A. delC.Y.A. y M.A.J.R., al contestar la demanda se opusieron al éxito de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dieron como cierto únicamente que el rector de la «Nocturna Colbolivar, informó el 12 de Junio de 2010 de la necesidad de pagar salarios a los docentes y administrativos como el demandante» aclarando que con «ello no significa que la reclamación correspondiera a la realidad»; que el remplazo de los docentes, coordinadores y rector los asumió la diócesis de Cúcuta, pero que el Imtel no era operador del servicio educativo, que jamás dio opiniones y aprobaciones referente al manejo interno de la institución educativa mencionada en la demanda; frente a los demás supuestos fácticos dijeron que no le constaban o que no eran ciertos.

En su defensa propuso como excepciones de mérito las de falta de competencia, inexistencia del vínculo laboral y la innominada.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto Laboral de Descongestión del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia adiada el 21 de julio de 2011, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR impróspera la excepción de FALTA DE COMPETENCIA„ propuesta por el INSTITUTO TÉCNICO IMTEL LTDA, y los señores ALBEIRO DEL CARMEN YARURO ARTEAGA Y M.A.J.R., por las razones arriba expuestas.

SEGUNDO

ABSOLVER al INSTITUTO TÉCNICO IMTEL LTDA, y a sus socios solidarios ALBEIRO DEL CARMEN YARURO ARTEAGA Y M.A.J.R...

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