Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12437-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12437-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00181-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12437-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00181-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil, familia del Tribunal Superior de Cartagena en la acción de tutela promovida por M.A.P.G. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Primero de Ejecución Civil Municipal de esa urbe, J.A.I.P.G., M.A.E.R., N.I.F.A., E.Á.P.P., A.M.P., C.T.P., M.Á.C. y A.A.S..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que estima vulnerados con ocasión a la decisión emitida el 7 de febrero de 2018 por cuanto bajo una indebida valoración probatoria se declaró probado el incidente de levantamiento de medidas cautelares formulado por M.A.E.R. respecto del automotor de placas MXL 793, decisión que afectó sus intereses.

    Pretende, en consecuencia, se «[ORDENE] la revisión de la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, el día siete (7) de febrero de 2018» y «ORDENAR al Juzgado que dicte una nueva sentencia con basamento en las pautas que se indican en el fallo de tutela.» [Folio 2, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 15 de septiembre de 2006 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena confirmó el fallo dictado el 13 de diciembre de 2005 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de esa ciudad que condenó a J.A.I.P.G. por el delito de abuso de confianza y al pago de $30.000.000 a favor del entonces menor S.T.P. representado por su progenitora la accionante.

    2. La actora con base en la anterior sentencia condenatoria formuló proceso ejecutivo en contra del sentenciado Peñas Guerra.

    3. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, autoridad que el 5 de junio de 2014 libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro del vehículo de placas MXL 793.

    4. Surtidas las etapas pertinentes se ordenó seguir adelante con la ejecución.

    5. Luego el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de esa ciudad y el 10 de julio de 2015 la Policía Nacional inmovilizó el automotor.

    6. El juzgado decretó el secuestro del vehículo y comisionó al inspector de policía para la realización de dicha diligencia la cual se practicó el 3 de septiembre de ese año, dejándose en custodia del secuestre.

    7. M.A.E.R. presentó incidente de levantamiento de medidas cautelares respecto del citado automotor al indicar que es la propietaria y poseedora del mismo.

    8. El 29 de junio de 2017 el juzgado declaró infundado el incidente de levantamiento tras considerar que al momento en que se llevó a cabo la inmovilización del vehículo, quien tenía su posesión era el demandado P.G..

    9. En desacuerdo la incidentante interpuso recurso de apelación al indicar que el a quo «sólo aplicó la carga de la prueba a la parte demandante, en el entendido que exigió a la incidentante probar la posesión del automotor a la fecha de la inmovilización del automotor, pero no se hizo igual exigencia a la parte incidentada, quien para demostrar la posesión del demandado se valió de dos declaraciones extrajudiciales bastante escuetas.»

    10. El trámite de la impugnación le...

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