Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12433-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12433-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01524-01
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12433-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01524-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el quince de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por T. de J.C.F., en representación de su hija menor de edad I.L.R.C., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

En el escrito introductorio de la presente acción, la accionante reclamó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, protección integral a la niñez y/o adolescencia, vivienda digna y acceso a la administración de justicia de su hija, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al negar la suspensión por prejudicialidad (denuncia penal) del proceso ejecutivo y, por ende, la diligencia de remate que se ordenó sobre el bien inmueble que adquirió de buena fe a Aura Lucía Cadena Baquero. [Folios 15-23, c. 1]

  1. Los hechos

    1. En el año 2013, Bancolombia S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra S.M.M..

    2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago el 2 de abril del referido año.

    3. El 7 de junio de 2013, se inscribió la medida de embargo decretada el 11 de abril de 2013, sobre el inmueble con matrícula 50S-40113623, objeto de la garantía real.

    4. La notificación de la demandada se surtió de manera personal el 18 de julio de 2013, sin oposición alguna.

    5. Por auto de 23 de agosto de 2013 se dispuso seguir adelante la ejecución. En la misma fecha se ordenó secuestrar y avaluar el predio cautelado.

    6. Adelantada la diligencia de aprehensión material del bien, se designó como secuestre al auxiliar de la justicia E.A.S.P..

    7. El 11 de marzo de 2014 fue presentado el dictamen pericial de avalúo, el cual no fue objeto de cuestionamiento alguno, por lo que se le impartió aprobación el 1 de abril siguiente.

    8. El 31 de julio de 2014 se aceptó la cesión del crédito a favor de Bolsa de Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

    9. El 9 de marzo de 2015, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur de Bogotá, inscribió la cancelación de la medida cautelar de embargo ordenada por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá mediante oficio No. 287 del 13 de febrero de 2015.

    10. El 13 de abril del mismo año, se inscribió la cancelación por voluntad de las partes de la hipoteca constituida a favor de Bancolombia S.A., según Escritura Pública No. 183 del 30 de enero de 2015 de la Notaría 34 de Bogotá.

    11. El 27 del mismo mes y año se registró la venta del predio a Aura Lucía Cadena Baquero, mediante escritura pública No. 228 del 10 de diciembre de 2014 de la Notaría Única de Nemocon.

    12. El 1º de junio de 2015, se inscribió una nueva venta del fundo, esta vez a favor de la menor de edad en favor de cuyos intereses se elevó la presente solicitud de amparo, negocio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR