Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12402-2018 de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12402-2018 de 25 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 600122130002018-00581-01
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12402-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00581-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

    Por tal motivo, solicitó «que se ordené…de manera inmediata informar a la comunidad de la existencia de la acción popular a través de la página web de la rama judicial», y solicitó copias de todo lo actuado en la presente acción (folio 1, cuaderno 1).

  2. De la solicitud, se extrae que su queja se sustenta en los siguientes hechos:

    2.1. J.E.A.I. fue admitido como coadyuvante en cuatro acciones populares instauradas por A.B. contra el Banco Davivienda[1], cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), autoridad que las admitió a trámite, bajo los radicados 2018-00057, 2018-00058, 2018-00059 y 2017-00060 ordenando, entre otras cosas, enterar a la comunidad mediante «la publicación en prensa o radio de Bogotá a través del periódico El Espectador, El Tiempo, o en las emisoras locales de Caracol y RCN en [esa] ciudad » (CD, folio 8, ídem).

    2.2. Ante esa decisión el accionante pidió informar a la comunidad a través de la página web de la rama judicial, lo que fue denegado con auto de 15 de junio de 2018, el cual mantuvo el juzgado en providencia de 3 de agosto siguiente, al resolver la reposición interpuesta por el querellante.

    LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) manifestó que ordenó publicar el aviso a la comunidad a través del periódico El Espectador, El Tiempo, o en las emisoras locales de Caracol y RCN en la ciudad de Bogotá; el actor deprecó publicar dicho aviso mediante la página web de la rama judicial (CD, folio 8, cuaderno 1).

  4. La Personería de Bogotá D.C., solicitó su desvinculación de la salvaguarda, comoquiera que no ha tenido injerencia en el presente asunto (folios 14 a 16, ídem).

  5. La Procuraduría General de la Nación instó la improcedencia del resguardo al considerar que el accionante contaba con otros medios de defensa judicial; resaltó que no evidenciaba ningún derecho vulnerado...

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