Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4172-2018 de 26 de Septiembre de 2018
Número de expediente | 52875 |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
P.S.C.
Magistrado ponente
Radicado N° 52875
Aprobado Acta No. 339.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Ó.J.Z.M., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Medellín, fechado el 7 de marzo de 2018, mediante el cual confirmó integralmente la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, el 12 de septiembre de 2017 , en la cual condenó a la pena de 162 meses de prisión al acusado, a título de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:
“Cuando la menor M.T.C. vivía con su madre y su padrastro, Ó.J.Z.M., este último la sometió a tocamientos libidinosos en su vagina y senos en varias ocasiones, aproximadamente entre los años 2010 y 2012 cuando la menor tenía entre 6 y 8 años de edad”.
DECURSO PROCESAL
Operada la captura de Ó.J.Z.M., previa orden judicial, con fecha del 2 de diciembre de 2016, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En curso de ellas se legalizó la captura, le fue imputado el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, al cual no se allanó, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de Ó.J.Z. MAZO.
El 23 de diciembre de 2016, fue presentado el escrito de acusación, repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín. Consecuentemente, el 20 de enero de 2017, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a Ó.J.Z.M., el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 23 de marzo de 2017.
El juicio oral comenzó el 22 de mayo y culminó el 22 de agosto de 2017, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.
La sentencia de primer grado se expidió el 12 de septiembre de 2017 y en contra de la misma interpuso recurso de apelación la defensa.
Con fecha del 7 de marzo de 2018, fue expedida la sentencia de segunda instancia, que confirmó en toda su extensión lo decidido por el A quo.
Por último, descontenta con lo resuelto, la defensa del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que ahora se examina en su debida fundamentación.
LA DEMANDA
CARGO ÚNICO
Dice la demandante que lo enfila por el camino de la causal tercera inserta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, con sustento en un error de hecho por falso raciocinio “por violación a las reglas de la lógica, principio de razón suficiente”.
Luego asevera que el Tribunal vulneró el principio de presunción de inocencia y su correlato de in dubio pro reo, al pasar por alto aplicar todos los criterios establecidos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, respecto del análisis de la prueba testimonial.
A fin de precisar el cargo...
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