Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4170-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4170-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51492
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4170-2018

Radicado N° 51492

Acta 339.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de M.Q.O., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de junio de 2017 (Ley 600 de 2000), mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 5 de abril de ese mismo año por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó a la pena principal de 52 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 10.84 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y 5 meses, luego de hallarla autora responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

Según denuncia presentada el 24 de enero de 2006, por el Contralor Municipal de Floridablanca, doctor A.C.G., contra la señora M.Q.O., en calidad de representante legal y ordenadora del gasto de la Casa de la Cultura «Piedra del Sol» de Floridablanca, quien entre el 14 de diciembre de 2004 y el 4 de abril de 2005, celebró nueve contratos con personas naturales y jurídicas, sin la observancia de los requisitos legales, pues no realizó estudios previos a los contratistas conforme al procedimiento de adjudicación para la contratación estatal, vulnerando así los principios de selección objetiva, publicidad, transparencia, responsabilidad y procedimientos en materia contractual»

2. Procesales

Con fundamento en la denuncia[1] instaurada por el Contralor Municipal de Floridablanca el 24 de enero de 2006, la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Administración Pública de Bucaramanga, el 16 de marzo de ese mismo año, ordenó la apertura de la instrucción[2] en contra de M.Q.O., Directora de la Casa de la Cultura “Piedra del Sol”, J.E.J.M., F.R.A., H.A.G.G., E.C.M., R.A.C., G.L.H., O.S.G. y J.M.C.. Se dispuso vincularlos al proceso mediante diligencias de indagatoria, las cuales se llevaron a cabo los días 5[3], 6[4], 7[5], 8[6], 13[7], 14[8], y 15[9] de junio, 2 de agosto[10] y 10 de noviembre[11] del 2006, respectivamente. En curso de las mismas se les imputó la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El 13 de febrero de 2007[12] la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados y ordenó «ESTABLECER RESPONSABILIDAD en sede de resolución de situación jurídica de MARYURY QUIÑONEZ OLARTE…por comportamiento punible CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES…NO ESTABLECER RESPONSABILIDAD…» contra el resto de los procesados. En esa misma resolución se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de la procesada y ordenó el cierre de la investigación.

Contra la orden de cierre y la resolución de situación jurídica, la defensa de M.Q.O. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero fue resuelto mediante resolución del 5 de marzo de 2007[13], en el sentido de reponer la orden de cierre de la investigación. El segundo, en proveído del 30 siguiente[14], confirmando en todas sus partes la decisión recurrida.

El 13 de junio de 2008 se decretó el cierre de la investigación[15] y mediante resolución del 21 de agosto de ese año, la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación[16] en contra de M.Q.O., en calidad de autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 410 del Código Penal. De igual manera, precluyó la investigación a favor de los demás procesados.

Contra la anterior determinación, la defensa de Q.O. interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria apelación. El primero fue resuelto negativamente mediante proveído del 17 de febrero de 2009[17]. Y el segundo, el 23 de octubre de 2013[18], confirmando en todas sus partes la decisión recurrida.

Una vez ejecutoriado el pliego de cargos, por reparto, le correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de B., el cual celebró la audiencia preparatoria el 7 de mayo de 2014[19].

El 30 de septiembre de 2014[20], en virtud del Acuerdo 2583 del 12 de ese mismo mes y año, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad. El 8 de mayo de 2015 inició la audiencia pública de juzgamiento[21], que luego de varias sesiones finalizó el 25 de febrero de 2016[22].

El 5 de abril de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. decidió[23] condenar a M.Q.O. como autora responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a las penas de 52 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 10.84 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y 5 meses, concediéndole la sustitución de la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria.

Contra la anterior decisión, el defensor de la procesada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de junio de 2017[24], confirmando el fallo impugnado. En contra de este pronunciamiento el profesional del derecho interpuso[25] y sustentó[26] oportunamente recurso de casación.

LA DEMANDA

Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados, la actuación relevante y la «procedencia del recurso de casación», el libelista pasa a formular un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

En orden a fundamentar su censura, el casacionista translitera extensos apartes de las sentencias proferidas por los falladores y luego asegura que dentro del presente asunto los jueces de instancias cercenaron la prueba documental incorporada al proceso, concretamente, los contratos Nos. 268 del 15 de diciembre de 2014, 037 del 25 de febrero de 2005 y 076 del 4 de abril de 2005, y «los documentos que dan cuenta la ejecución de los contratos en cuestión, especialmente los llamados informes finales de los interventores que informan de manera precisa que los referidos contratos se ejecutan en debida forma[27]», y que revelan que se trataba de «una prestación de servicios, que eran unos servicios profesionales, que si involucraban actividades artísticas y culturales y, además, tenían que ver con el aspecto misional de la entidad estatal y, por tanto, con la gestión de la misma[28]»; transcribe el objeto de cada uno de los contratos mencionados.

Afirma que los falladores cercenaron la prueba referida porque «se hizo referencia a los contratos a partir de una generalidad, incluso, como se advierte en las transcripciones efectuadas con antelación de lo sustancial de las sentencias, que solo se copió parcialmente el objeto de los contratos pues se eliminaron, convenientemente, las expresiones “prestará” que alude al servicio luego descrito, siendo precisamente esa la característica de un contrato de prestación de servicios, bien sea profesional, artístico o de apoyo a la gestión[29]», y transcribe apartes de la sentencia CC C-154/97, mediante la cual la Corte Constitucional diferenció el contrato de trabajo con el de prestación de servicios.

Asegura que los contratos suscritos por la procesada son de prestación de servicios, además, «ii) algunas obligaciones específicas guardar (sic) relación directa con lo artístico, lo cultural y lo profesional por tener ese específico contenido y alcance como sucede con los numerales con los numerales (sic) 2, 4, 6 y 7 del contrato 268; 3, 4 y 5 del contrato 037 y 2, 3, 4 y 7 del contrato 076, además que tales actividades son acordes con lo misional de la Casa de la Cultura como lo destaca perfectamente la decisión de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado de 8 de junio de 2010[30]».

En consecuencia, las normas aplicables lo eran el literal d, del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que reza: «La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: …d) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas»; y el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, norma que establece que «Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente».

Dice que, si bien, el Consejo de Estado mediante fallo del 3 de diciembre de 2007, indicó que la contratación directa «sólo aplicaba para contratos de prestación de servicios profesionales y actividades artísticas o de ciencia y tecnología y no para los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión[31]», los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha se regían por las disposiciones que incluían ambas modalidades, y transcribe apartes de la decisión proferida por esa Corporación el 2 de diciembre de 2013, en el radicado 41719.

Finaliza su escrito solicitando a la Corte casar la sentencia impugnada, para en su lugar, emitir sentencia absolutoria a favor de M.Q.O..

CONSIDERACIONES

1. Cuestión preliminar

La posibilidad de acudir a esta sede extraordinaria comporta para el demandante con interés para recurrir, la obligación de...

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