Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4167-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4167-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente45960
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4167-2018

Radicado N° 45960.

Acta 339.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de G.V.M., contra la sentencia del 13 de febrero de 2015, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la emitida por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

ANTECEDENTES

Fueron fijados en el fallo de segundo grado, como se transcriben a continuación:

La menor D.P.C.L, el 10 de marzo de 2008, presentó denuncia manifestando que desde que tenía 12 años el señor G.V.M., su padrastro, la tocaba en sus partes íntimas por debajo de la ropa y que cuando cambiaron de domicilio y se fueron a vivir a Suba, él le quitaba la ropa de la cintura hacia abajo y la accedía sexualmente, lo cual hizo en varias ocasiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los hechos antes relacionados, el 25 de enero de 2010, ante el Juzgado 14º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebró audiencia concentrada en la que se declaró legal el procedimiento de captura de G.V.M.; se le formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, cargo que rechazó; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, con fundamento en la solicitud hecha por el ente instructor.

  2. El 26 de marzo siguiente, ante el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, se cumplió la audiencia de formulación de acusación, en la que el fiscal del caso reiteró el cargo imputado.

  3. Realizada la audiencia preparatoria y agotado el juicio oral, el juez de conocimiento procedió, el 28 de agosto de 2014, a dictar sentencia por cuyo medio condenó a G.V.M. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado; y, en consecuencia, le impuso la pena principal de 100 meses de prisión -teniendo en cuenta el aumento genérico punitivo introducido por la ley 890 de 2004-, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción corporal. De igual manera, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria con base en la prohibición consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

  4. Apelada la anterior decisión por el defensor V.M., en fallo del 13 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

  5. Contra la sentencia de segundo grado, el mismo impugnante interpuso recurso extraordinario de casación, su defensor sustentó y presentó la demanda cuya admisibilidad se analiza ahora.

LA DEMANDA

Tras identificar los sujetos procesales, resumir la actuación relevante y referirse a la sentencia impugnada, el recurrente postula dos cargos contra esta última, al amparo de las causales 1ª y 2ª del artículo 181 del C. de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Primer cargo: violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea.

Afirma que el Tribunal incurrió en interpretación errónea del artículo 208 del C.P., que describe el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cuando entendió que el mismo se tipifica, incluso, en aquellos casos en que la víctima ha cumplido esa edad.

Precisa que conforme a la norma en comento, se comete la conducta punible cuando se accede carnalmente a una persona de menos de catorce años edad, así lo consienta. En cambio, «a partir de los catorces años, si media el consentimiento del adolescente, libre de vicios, no se tipifica ninguna conducta de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales».

Como quiera que para el 9 de marzo de 2008, fecha en que la fiscalía señala ocurrió el último acceso carnal atribuido al procesado, la presunta ofendida ya había cumplido los catorce años de vida, el ad-quem no podía sancionar tal comportamiento puesto que resultaba atípico al delito en comento, menos si aquél lo realizó porque contaba con la aquiescencia de la joven.

Agrega que del acervo probatorio «no se puede inferir que el señor G.V.M. haya accedido a D.P.C.L antes de que cumpliera 14 años de edad, es decir, con anterioridad al 6 de agosto del 2007, porque revisando minuciosamente la entrevista sicológica se puede extractar que el único acceso que refiere en ella D.P.C.L. es el del mes de marzo de 2008 fecha en la que contaba con 14 años y 7 meses de edad, los demás abusos que en la entrevista narra no superan unos actos sexuales, los cuales, reitera la defensa, no fueron motivo de acusación. Por otro lado la valoración sexológica tampoco permite, según la perito, determinar si la menor fue accedida carnalmente antes de cumplir sus 14 años de edad».

Segundo cargo: nulidad del fallo por violación al principio de congruencia.

En orden a sustentar su queja, el recurrente resalta que en la sentencia demandada se condenó al acusado por hechos que no estuvieron comprendidos en la acusación.

Estima que ni en la imputación, ni en la acusación se hizo mención de los...

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