Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4158-2018 de 26 de Septiembre de 2018
Número de expediente | 52119 |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
E.F.C.
Magistrado ponente
Radicación N° 52119.
Acta 339.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.T.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de noviembre de 2017, mediante la cual confirmó la decisión de condenar a aquél como autor del delito de acceso carnal -o acto sexual- abusivo con incapaz de resistir.
Fácticos
El 2 de marzo de 2014, poco después de la media noche, V.M.P.M., mujer de 18 años de edad, ingresó al bar «One Shot», ubicado en la Calle 84 Bis No 14-34 de Bogotá, en el que ingirió dos tragos que le brindara J.T.M.C., propietario del establecimiento, a quien conocía desde antes porque había sido su profesor. Luego de que departieron y bailaron, la mujer perdió la consciencia -la que sólo recobró a las 11:00 a.m.- y en ese estado fue accedida carnalmente por su acompañante.
Procesales
El 14 de enero de 2015, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a J.T.M.C. por el delito de acceso carnal -o acto sexual- abusivo con incapaz de resistir (art. 210 C.P.).
En audiencia celebrada el 4 de mayo de 2015 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, se formuló acusación contra el procesado por el mismo delito que antes le había sido imputado.
La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 4 de diciembre de 2015 y el 1 de abril de 2016, y la de juicio oral en los días 19 de julio de este último año, 18 de enero y 12 de junio de 2017.
Al final del juicio, el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo y el 15 de septiembre de la pasada anualidad, fue proferido en su integridad. En consecuencia, se impusieron las penas principal de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por un término de 148 meses.
La decisión condenatoria y sus consecuencias, fueron confirmadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de noviembre de 2017 –leída el 17 siguiente-, ante el recurso de apelación que interpusiera el defensor.
Esa misma parte promovió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue sustentado en la oportunidad legal.
L A D E M A N D A
En primer lugar, el recurrente enuncia, de manera pormenorizada, los datos fundamentales del proceso (sujetos, sentencia, hechos y trámite), y manifiesta que su legitimidad reside en el «agravio injustificado» que sufrió el acusado. Luego, con base en la causal de casación prevista en el numeral 3 del artículo 181 procesal, denuncia un error de hecho consistente en «falso juicio de raciocinio por violación a las reglas de la lógica», el cual sustenta en las siguientes razones:
(i) Si fuese cierto que V.M.P.M. sintió miedo ante las manifestaciones de conquista del procesado, la lógica indica que «se hubiera ido inmediatamente a buscar a sus amigos o para su casa». Por ello, la «interpretación» del Tribunal «no corresponde a la realidad».
(ii) Si aquélla hubiese ingerido solo 2 tragos de licor como lo expresó, la pericia médico-legal no habría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba