Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4153-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4153-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente52282
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4153-2018

Radicación 52282

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado F.N.M.J. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 23 de noviembre de 2017, mediante la cual modificó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 28 de julio de 2017, que lo condenó a título de autor por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente manera[1]:

Aquellos ocurrieron en la madrugada del 5 de julio del año 2015, en la vereda El Encenillo del municipio de Timbío Cauca, cuando la señora B.Y.C.A. observó que del billar de ese lugar, salió el señor F.M. en compañía de su esposa CLARA GUASTUMAL, quienes se encontraban discutiendo a la orilla de la carretera, apreciando que el prenombrado portaba un arma de fuego en la mano y disparó cerca del billar, por lo que el esposo de la señora CALDAS ASTAIZA trató de detenerlo, momento en el que salió EMBER ANTE con un envase de vidrio en compañía de FREIMAN N., realizando el hoy procesado un segundo disparo que impactó al señor EMBER ANTE, quien fue auxiliado y trasladado al Hospital de dicho Municipio, pero horas después falleció.

.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 25 de febrero de 2016[2], ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Popayán, se celebró audiencia de formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que aceptó el vinculado. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

El 28 de julio de 2017[3], el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán realizó audiencia de formulación de acusación por vía de allanamiento, individualización de pena y proferimiento de sentencia, condenándolo, a título de autor responsable por el punible de homicidio en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 132 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, negándole la suspensión de la ejecución de la pena.

Así mismo, en su decisión, el a quo advirtió que[4] «como quiera que el hoy condenado se encuentra con medida de detención preventiva en su domicilio por cuenta de este proceso, ha de continuar privado de la libertad, pero ahora el sitio de reclusión ha de ser el centro penitenciario de San Isidro de la ciudad de Popayán, para efectos de purgar la pena impuesta, de lo cual se le comunicará al señor director de dicho centro de Reclusión para el cumplimiento intramural de la pena.».

La decisión fue apelada por el defensor del acusado[5] y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2017[6], modificó la decisión emitida por el juez de primer grado, sancionándolo a la pena principal de 122 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la aflicción privativa de libertad.

Inconforme con esta determinación, la defensora del procesado recurrió en casación[7].

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 181 de la ley 906 de 2004, la recurrente plantea un único cargo contra la sentencia impugnada por violación directa a la ley sustancial.

La peticionaria realiza un recuento de la actuación procesal del Tribunal y critica que haya redosificado la pena tan solo en relación con el delito de homicidio dejando intactos supuestos errores del a quo con relación al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fijados en primera instancia en 18 meses, sin que mediara una ponderación y fundamentación verdadera[8].

Estima que el fallador de segundo nivel solo consideró ilegítima la motivación de la punición en lo referente al homicidio, «dejando indemnes todos los errores en ella advertidos en el tocante al delito concursal del “PORTE ILEGAL DE ARMAS”»[9], aun cuando la disconformidad del defensor que motivó la apelación de la sentencia tiene su base en el monto de la pena impuesta como la suma de las partes por el homicidio y la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La reclamante insiste en que a pesar de la correcta fundamentación jurídica del ad quem ateniente a la dosificación punitiva para el delito de homicidio, todos los errores evidenciados en la sentencia de primera instancia y que se corrigieron para este delito, no se superaron respecto de la dosificación punitiva del ilícito de...

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