Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4131-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4131-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02485-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4131-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02485-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Antioquia, y el Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del conocimiento del proceso promovido por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. frente a M. de los Ángeles Villada.

ANTECEDENTES
  1. La parte actora dirigió su escrito inicial ante el «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA BÁRBARA ANTIOQUIA», pretendiendo que «se autorice la ocupación, el ejercicio de la Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica con Ocupación Permanente(…)»; en consecuencia de lo cual pidió se «IMPONGA a favor de la GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P, sobre el predio denominado “LOTE Y CASA SAN MIGUELITO”, (…) ubicado en la Vereda SAN MIGUELITO, jurisdicción del Municipio de SANTA BÁRBARA (…) servidumbre sobre un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (466 m2)», así como la indemnización de los perjuicios causados, para cuyo efecto ofreció la suma de $2.488.644.

    En el acápite sobre competencia se indicó que la misma estaba dada «por la naturaleza del proceso, por la ubicación del inmueble y por la cuantía».

  2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, mediante proveído de 9 de mayo de 2018, rechazó la demanda por falta de competencia y la remitió a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Lo anterior en consideración al «domicilio de la entidad y de su carácter público», efecto para el cual invocó «el artículo 28, ordinal 10°, del C.G. delP.»

    Aunado a lo anterior tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 29 Ibídem, esto es, que «es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes».

    Contra la anterior determinación la entidad demandante formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales no tuvieron acogida.

  3. Recibida la actuación por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, rehusó la atribución considerando que la causa no es de su resorte y, por tanto, que la autoridad Judicial de origen debía seguir conociendo del trámite de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso.

    Para tal efecto, sostuvo que en los procesos de servidumbre la competencia se define por el factor territorial, y en ese orden, el competente de manera privativa es el juez del lugar de ubicación de los bienes, razón por la cual, «dado que el presente caso es un proceso Verbal de Servidumbre Legal de Conducción de Energía donde el inmueble objeto de esta acción se encuentra ubicado en el Municipio de Santa Bárbara de Antioquia este juzgado no es competente para asumir su conocimiento».

    Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, la definición de ésta es atribución de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.

  2. Dinámica general de las reglas de competencia.

    En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

    En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con...

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