Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1872-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1872-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 1800122080022017-00197-02
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1872-2018

Radicación n. º 18001-22-08-002-2017-00197-02 (Aprobado en sesión veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiseis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la consulta de la providencia proferida el 14 de agosto de 2018 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual sancionó al Director de Personal del Ejército Nacional, C.J.H.B.B., con «[…] arresto de dos (2) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes» por desacatar el fallo de tutela emitido por ese Tribunal el 27 de julio de 2017, revocado por esta Corporación el 23 de agosto del mismo año, dentro de la acción constitucional promovida por Noreicy Yesenia Velasco Falla, frente al Ejército Nacional, trámite al que se vinculó a la Sección de Cursos y Capacitaciones del Comando de Personal del Ejército Nacional, a la Dirección de Prestaciones Sociales de la misma entidad, Unidad Táctica Batallón de Combate Terrestre No 147 y a la Brigada de Desminado Humanitario.

ANTECEDENTES
  1. - En la aludida sentencia se concedió el amparo del derecho fundamental de petición, por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «[…]SEGUNDO: En consecuencia la Dirección de Personal del Ejército Nacional deberá dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, trasladar la petición formulada por la accionante, encaminada a obtener copia de los documentos indicados[…], al Centro de Doctrina del Ejército –CEDOE-, enterando de ello debidamente a la peticionaria, y este, una vez reciba el traslado de la aludida solicitud deberá dentro de las cuarenta y ocho (48) [horas] siguientes dar resolución de fondo a la misma». (fls. 3 a 9 cdno. tribunal).

  2. - El 29 de junio de 2018, se formuló «incidente de desacato» por cuanto el organismo recriminado ha evadido el cumplimiento del citado fallo, pues pese a lo ordenado a la fecha de presentación del escrito, no se ha dado cumplimiento al fallo.

    Y, agregó que, «mediante oficio número 20173131823461 del 18 de octubre de 2017, el Jefe Jurídico del DIPER me informó que ampliaría el plazo para dar respuesta a la solicitud teniendo en cuenta que el soldado J.P.V. nunca perteneció al Batallón de Combate Terrestre número 147» advirtiendo que, «la Corte le ordenó al Ejército resolver la petición en el término perentorio de 48 horas, sin embargo, el Ejército amplió unilateralmente y arbitrariamente el término para cumplir la orden judicial». (fol. 1, ídem).

  3. - En auto de 10 de Julio de hogaño, fueron requeridos el Jefe de Departamento de Personal, señora CR. M.C.B.J. o quien haga sus veces, al Comandante de Educación y Doctrina del Ejército Nacional, señor B. General R.A.R.C. y al Superior jerárquico C., Educación y Doctrina del Ejército Nacional, señor B. General R.A.R.´rez C. y al Superior jerárquico C., General R.G.N., todos del Ejército Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación informaran lo que corresponda frente a la orden dada en la providencia del 23 de agosto de 2017 (fls. 12 ibídem).

    3.1 El 16 de julio de 2018, el Director del Centro de Doctrina del Ejército, C.P.J.R.G., informó que, «[…] no ha recibido remisión alguna por parte de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal (DIPER), DEL Derecho de Petición objeto del presente incidente de Desacato».

    Precisó que, «[…] en aras de velar por el amparo de los derechos fundamentales de la señora N.Y.V.F., el Centro de Doctrina del Ejército mediante radicado 20183991346371 del 16 de julio de 2018, suministró a la peticionaria en medio magnético (CD-ROOM), copia autentica del “Manual ADIESTRAMIENTO DE CANINOS EJC 3-171 PÚBLICO” y del “MANUEL PRIMEROS AUXILIOS PARA CANINOS EJC 4-36 PÚBLICO” en los cuales se desarrolla la temática consultada».

    Y, refirió que, «[…] en relación con el pensum de los cursos que realizó el señor S.J.P. VALENCIA como Guía canino, es de indicar que el Centro de Doctrina del Ejército, como es competente para emitir respuesta a lo solicitado, toda vez que dentro de su misión y capacidades no se contempla lo concerniente a pensum académico; sin embargo, amparado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió por competencia funcional mediante oficio con radicado No...

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