Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP174-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770901

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP174-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51310
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP174-2018

Radicación n° 51310

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano A.M.C.C., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal n.º 1566 del 27 de agosto de 2015[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de A.M.C.C.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1567 del 21 de septiembre de 2017[2].

  2. Lo anterior, con fundamento en la querella, de fecha 18 de agosto[3], que ajustó la del 24 de febrero de 2015[4], en el caso n.° 2013CF002618AX, dictada el 18 de agosto de 2015 ante el Tribunal de Circuito en el Condado de Manatee y para el Éste, Florida, en la que se le formula un cargo relacionado con el asesinato de una persona en ese país.

  3. El F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de julio de 2016[5], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano A.M.C.C., capturado el 25 de julio de 2017, tras ser entregado por autoridades venezolanas a efectivos de la Policía Nacional en el puente internacional S.B. en Cúcuta[6].

  4. El 28 de septiembre siguiente[7], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de lo previsto en la legislación procesal penal colombiana, por lo que, en el presente caso «se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».

  5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas[8]. En el término en precedencia[9], se pronunciaron el Ministerio Público[10] y el mandatario del pretendido[11].

  6. Con proveído CSJ, AP2396-2018, 13 jun. 2018, rad. 50478[12], la Corte resolvió negar la práctica de los medios de convicción solicitados, es así como se ordenó el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem. Con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la defensa, aquella determinación fue confirmada el 1º de agosto siguiente[13].

  7. En oportunidad[14], presentaron manifestaciones conclusivas el defensor y la procuradora.

    ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

    La defensa

    El litigante, inicialmente, hace alusión a la actuación para después expresar que la documentación que soporta el pedido no se autenticó ante cónsul o agente diplomático, con aval del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con el «artículo 259 del Código de Procedimiento Civil», por lo tanto, en su criterio, los anexos no se ajustan a las formalidades legales.

    Expone que el requisito atinente a «la plena identidad del reclamado» carece de verificación, razón por la cual, en el trámite, insistió en la realización de una «experticia dactiloscópica» para cotejar la huella encontrada en la escena del crimen, así como en el «record migratorio» del pretendido, a fin de corroborar ese aspecto, pero como no se accedió a ello, por ende, encuentra infringida esta circunstancia.

    A continuación, se queja de que la nota verbal del país requirente refiera, en su contenido, que un perito determinó la identidad entre la traza descubierta y la de A.M.C.C., ya que, dicho dictamen no fue aportado junto con la solicitud.

    Finalmente, pide se emita concepto desfavorable y que, de no ser aceptados sus argumentos, la Sala condicione la entrega al respeto por los derechos del ciudadano reclamado.

    Representante del Ministerio Público

    Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la «Acusación n.° 2013CF002618AX, presentada el 18 de agosto de 2015 ante la Corte Judicial del Circuito Doce de Florida, del Condado de Manatee», al requerido se le atribuyen hechos ocurridos el 22 de junio de 2013 en Estados Unidos, según destaca, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, y prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito temporal y territorial de ocurrencia de los acontecimientos imputados.

    Expone que el régimen aplicable pertenece al de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

    Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente la solicitud de extradición con fundamento en el cargo imputado al no advertir impedimento alguno que obstruya su otorgamiento.

    SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

  8. Las notas verbales 1566 del 27 de agosto de 2015 y 1567 del 21 de septiembre de 2017, con las que la Embajada Estadounidense pidió la detención provisional y formalizó la petición de extradición de A.M.C.C., respectivamente.

  9. La querella de fecha 18 de agosto de 2015, que corrigió la del 24 de febrero anterior, proferida en el caso n.° 2013CF002618AX ante el Tribunal de Circuito en el Condado de Manatee y para el Éste, Florida, con soporte en la cual se inculpa a A.M.C.C. un cargo relacionado con un presunto homicidio.

  10. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por A.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Condado de Manatee, Florida, y J.T.B., D. de la Oficina del Alguacil del Condado de Manatee, que cimientan la imputación contra A.M.C.C..

  11. Descansa también, el texto de las disposiciones del Código del país reclamante que, según el Gobierno Americano, fueron infringidas por el pretendido en la causa número 2013CF2618, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos.

  12. La orden de arresto «Caso No, 2013CF002618AX Agencia No. 2013C119250», dictada el 24 de febrero de 2015[15], en el Condado de Manatee, Florida, por el secretario del Tribunal de Circuito en el Condado de Manatee.

  13. Copia del informe del investigador de laboratorio del 9 de abril del mismo año, con el objeto de realizar «confrontación dactiloscópica con el fin de establecer la plena identidad» del solicitado, correspondiente a A.M.C.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.059.698 de Cali, Valle, nacido el 3 de septiembre de 1988, en esa misma ciudad.

CONSIDERACIONES

Aspectos Constitucionales

De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición «se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto con la ley».

Igualmente, la norma en cita dispone que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997».

Asimismo, es necesario verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha decantado la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, la Corporación debe establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017[16], en donde se indica que no hay lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP.

Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición.

  1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por comportamientos efectuados con posterioridad a la promulgación de la referida reforma, se observa que, de la petición formulada por el Gobierno Norteamericano y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a A.M.C.C. habrían ocurrido entre el 22 y el 23 de junio de 2013; de donde se sigue que, la conducta cuya presunta ejecución se le inculpa, fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

  2. En lo que atañe al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo de la disposición Constitucional en cita, se evidencia que en el «indictment» a C.C. se le imputa el presunto homicidio de J.C., ocurrido el 22 de junio de 2013, luego de que las autoridades hallaran el cuerpo de la mujer al día siguiente en un apartamento de Brandenton, Florida, por manera que los hechos habrían sucedido en el país solicitante.

    De ese modo, la Sala encuentra que las conductas atribuidas al reclamado acontecieron fuera del territorio colombiano, por lo cual se satisface la condicionante de que los delitos se hayan cometido en el exterior.

  3. De la exigencia relativa a que los comportamientos que sirvan de fundamento a la petición no tengan el carácter de políticos o de opinión, según lo prevé el inciso tercero del canon superior en estudio, se tiene que, de acuerdo con la querella de fecha 18 de agosto de 2015, que corrigió la del 24 de febrero anterior, presentada ante el Tribunal de Circuito en el Condado de Manatee y para el Éste, Florida, la censura que recae sobre A.M.C.C. no ostenta dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR