Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4351-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4351-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente53115
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4351-2018

Radicación 53115

Aprobado acta número 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de C.G.G. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por medio del cual redujo a veintisiete (27) años, cinco (5) meses y quince (15) días de prisión, seiscientos sesenta y seis punto cinco (666,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y quince (15) años, cuatro (4) meses y nueve (9) días de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas la pena que contra dicha persona le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, luego de declararlo cómplice de un concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles de homicidio agravado, desaparición forzada y hurto calificado y agravado.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

    1. El 16 de julio de 2005, A.J.G.R. y L.M.C.D. fueron retenidos en la vía que de Puerto Concordia va a S.J. delG. por miembros del grupo paramilitar Bloque Centauros Frente Guaviare, al mando de É.C.H., alias R.. Los despojaron de la mercancía que transportaban, así como del vehículo marca Toyota de placas IYG-298 en el cual iban. No se supo más de su paradero. C.G.G., por teléfono, le había avisado a la organización criminal acerca de la ruta tomada por la pareja.

      Ese mismo día, C.G.G. llevó en moto a Ó.M.D. a un lugar situado entre Puerto Arturo y Puerto Concordia (Meta), en donde se encontraban miembros del Bloque Centauros. Estas personas retuvieron a Ó.D.M. y lo desaparecieron.

      Posteriormente, se conoció por declaraciones judiciales que A.J.G.R. y L.M.C.D. fueron asesinados y sus cuerpos arrojados al río, mientras que a Ó.M.D. lo enterraron en una fosa común tras haber sido degollado.

    2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso, practicó pruebas, vinculó por medio de indagatoria a C.G.G., le definió su situación jurídica y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolo el 14 de enero de 2015 como coautor de los delitos de homicidio agravado (por los asesinatos de A.J.G.R., L.M.C.D. y Ó.M.D., desaparición forzada (por las retenciones y posterior ocultamiento de esas personas) y hurto calificado y agravado (por la sustracción del vehículo y las mercancías de A.J.G.R. y L.M.C.D., así como autor de un concierto para delinquir (por su pertenencia al Bloque Centauros), de acuerdo con los artículos 103, 104 numeral 7, 165, 239, 240 inciso siguiente al numeral 4, 241 numeral 10 y 340 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

      Esta resolución quedó ejecutoriada el 6 de febrero de 2015[1].

    3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que el 15 de abril de 2016 absolvió al procesado del concierto para delinquir y lo condenó, en calidad de cómplice, por los demás delitos atribuidos en la calificación, a trescientos sesenta y cuatro (364) meses de prisión, seiscientos sesenta y seis coma cinco (666,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, lo condenó al pago de perjuicios y ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad le concedió.

    4. Apelada la decisión por la defensa material y técnica, el 25 de enero de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala a la cual le correspondió conocer las diligencias en razón de una medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura (acuerdos 10677 y 102 de 2017), redujo la pena a veintisiete (27) años, cinco (5) meses y quince (15) días de prisión, seiscientos sesenta y seis punto cinco (666,5) salarios mínimos de multa y quince (15) años, cuatro (4) meses y nueve (9) días de inhabilidad. Así mismo, confirmó el fallo de primera instancia en los demás aspectos materia de debate, relacionados con la prueba de la responsabilidad penal.

    5. Contra el fallo de segundo grado, la defensa de C.G.G. interpuso, a la...

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