Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4323-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4323-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente53181
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4323-2018

Radicación n.° 53181

Acta 339

B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de C.R. contra la sentencia del 15 de marzo de 2018 de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, que confirmó la proferida el 4 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Puerto Asís (Putumayo), por cuyo medio la condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a título de cómplice.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:

    Según lo tramitado en primera instancia, el 24 de agosto de 2016 en el municipio de Puerto Legu[í]zamo – Putumayo, a las 06:48 horas, funcionarios de la Policía Judicial de dicho lugar, encontraron sustancia estupefaciente a base de cocaína en desarrollo de diligencia de allanamiento y registro al inmueble habitado por CLAUDIA ROJAS y JAHIVER DAVID HORTUA PLAZA.

    El pesaje convencional de la sustancia incautada, arrojó peso neto de diez punto un (10.1) gramos, y en prueba de P.I.P.H. resultó preliminar positivo para alcaloides y derivados de la cocaína.[1]

  2. Al día siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Leguízamo se legalizó la captura de Jahiver David Hortua Plaza y C.R., oportunidad en la que la Fiscal 40 Seccional de esa localidad les imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar (artículo 376 del Código Penal), a título de autores.

    Ahí mismo se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, al primero en establecimiento carcelario y a la segunda en su residencia[2].

  3. Entre la Fiscalía y C.R. -asistida por su defensor- el 26 de agosto de 2016 se celebró un preacuerdo en el que la imputada aceptó su responsabilidad en el injusto endilgado a cambio de que el ente acusador le degradara el grado de participación de autora a cómplice[3].

  4. El 15 de diciembre del referido año, la Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, una vez verificó la legalidad del preacuerdo, emitió sentido del fallo condenatorio y dio curso a la diligencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004[4].

  5. El 4 de septiembre de 2017, la falladora condenó a C.R. a las penas principales de 32 meses de prisión y multa en cuantía de 1 salario mínimo legal mensual vigente, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la sanción aflictiva de la libertad. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[5].

  6. Recurrido el fallo por la defensa[6], la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa lo confirmó el 15 de marzo de 2018[7].

  7. Una nueva apoderada interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación[8] y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente[9].

    LA DEMANDA

    Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, previa síntesis de la cuestión fáctica y procesal, en lo que la libelista denomina «SUSTENTACIÓN»[10], pregona la vulneración de las garantías fundamentales de su prohijada, en tanto habría sido “juzgada” por hechos que no constituyen delito y que se aprovecharon para sustentar un procedimiento que vulnera la Constitución y la ley.

    Explica, al respecto, que los alcaloides encontrados en el domicilio de la procesada, en el curso de la diligencia de allanamiento y registro practicada por la Policía Nacional, pertenecen a su compañero sentimental –J.H.P.-, y estaban destinados a su propio consumo.

    Luego de apoyarse en los artículos 29 de la Constitución Política y 376 del Código Penal, acusa la vulneración del derecho a ser juzgado conforme a la ley preexistente, para lo cual recuerda que dichas normas consagran «una excepción referente a la dosis para uso personal»[11]. En ese orden, su representada no podía ser condenada como coautora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, porque no estaba obligada a incriminar a su pareja que es un consumidor de tales sustancias. De haberlo hecho, su conducta estaría regulada por el numeral 4º del canon 332 de la Ley 906 de 2004.

    De otro lado, denuncia la violación del derecho a la defensa técnica, en la medida que su predecesor no alegó la atipicidad de la conducta y actuó en contra de los intereses de su representada, debido a que la asesoró para que suscribiera un preacuerdo, respecto de un comportamiento que no está descrito en la ley como delito.

    Además, aduce, la verificación de dicho preacuerdo «no se hizo de manera completa, pues (…) se limitó a realizar una valoración netamente formal de dicho acto procesal»[12], omitiendo estudiar la afectación del debido proceso generada por una condena respecto de una persona que no podía ser coautora de una conducta atípica.

    R., asimismo, la afectación del derecho al debido proceso, la cual es constitutiva de nulidad en los términos del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, para lo cual cita, en extenso, la sentencia CSJ SP931-2016, en torno a las facultades del juez al controlar la legalidad de los preacuerdos.

    Solicita casar los fallos de instancias y declarar la nulidad de lo actuado, así como emitir sentencia absolutoria en favor de la procesada.

    Por último, reclama tener como pruebas las que reposan en el expediente, así como la Escritura Pública N° 39 del 21 de febrero de 2018 de la Notaría Única de Puerto Leguízamo.

CONSIDERACIONES
  1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad «la efectividad del derecho material, el respeto de las...

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