Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4319-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741770969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4319-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53665
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4319-2018

Radicación n.° 53665

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada directamente por Fosión de J.B.E.[1] contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la dictada por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esa ciudad, reúne los requisitos que para su admisión exige el Código de Procedimiento Penal de 2000, si no fuera porque de manera evidente aparece que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Los primeros fueron así narrados en el fallo de segunda instancia:

    F.B.E. fue elegido alcalde municipal de HELICONIA durante el periodo 2002-2005, en el ejercicio de sus funciones adquirió un vehículo para el servicio de esa entidad territorial de marca TOYOTA, modelo 1998, placas BSF226. La suscripción del contrato se realizó el 11 de febrero de 2004. El funcionario para hacer esta adquisición no tuvo en cuenta la normatividad establecida en el estatuto de contratación administrativa. Si bien en principio hizo unas ofertas públicas, no las atendió, se dirigió a una compraventa de Medellín y realizó la transacción correspondiente. La Contraloría advirtió esta irregularidad y la puso en conocimiento de la Fiscalía.[2]

  2. La Fiscalía Sesenta y Tres adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia ordenó apertura de investigación previa el 12 de febrero de 2008[3] y de formal instrucción el 1° de octubre siguiente[4], a la cual vinculó a Fosión de J.B.E. mediante diligencia de indagatoria recibida el 28 de enero de 2009[5].

  3. La Fiscalía Ciento Seis resolvió su situación jurídica el 28 de septiembre posterior[6], con medida de aseguramiento consistente en la obligación de observar buena conducta, cerró esa etapa el 8 de enero de 2010[7] y calificó el mérito del sumario el 25 de mayo de esa anualidad[8] en forma mixta, en tanto acusó a B.E. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y precluyó investigación a su favor por el de peculado por apropiación.

    Esa decisión cobró ejecutoria el 9 de junio de 2010, cuando la delegada declaró desierto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación formulado por la defensa[9].

  4. La demanda de constitución de parte civil se admitió el 24 de marzo de 2010[10].

  5. La etapa del juicio fue conocida por varios juzgados penales del Circuito de Medellín así:

    El Veintisiete, que avocó el 21 de junio de esa anualidad, corrió el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000[11] y el 28 de febrero de 2012 remitió la actuación a la oficina de apoyo judicial por haber sido incorporado al sistema penal acusatorio[12].

    El Veintiuno, que asumió el 22 de marzo del aludido año[13] y el 25 de marzo de 2014 envió el diligenciamiento a la oficina judicial por las mismas razones que su antecesor[14].

    El Noveno, que se hizo cargo el 4 de junio de 2014[15] y, luego de varios aplazamientos, realizó la audiencia preparatoria el 26 de enero de 2015[16] y la pública de juzgamiento los días 26 de mayo, 17 y 22 de junio de ese año[17], pero el 1° de septiembre de 2017[18], por idénticos motivos a sus equivalentes, remitió lo actuado al Juzgado Veintitrés.

  6. Este último despacho emitió sentencia el 30 de enero de 2018[19], en la cual condenó al acusado a 4 años de prisión y 5 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la condena de ejecución condicional, le concedió la prisión domiciliaria y no condenó en perjuicios.

  7. El fallo, apelado por el encartado y su defensor, fue confirmado el 7 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial[20].

  8. B.E., invocando su calidad de abogado, interpuso recurso de casación[21] y en memorial separado pidió al Tribunal la declaratoria de la prescripción[22]. No obstante, esa autoridad, en auto del 31 de julio pasado, se abstuvo de resolver aduciendo falta de competencia[23].

  9. Dentro del término, el mismo sujeto procesal aportó la demanda de casación, por lo que el diligenciamiento se remitió a esta Corporación –se recibió el 5 de septiembre del año en curso[24]-.

    LA DEMANDA

    El procesado delató anomalías que en su criterio ocurrieron durante la actuación penal, tales como no haber sido enterado del inicio de la investigación preliminar, razón por la cual llegó a la indagatoria totalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR