Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12748-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12748-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100480
Fecha26 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12748-2018

Radicación n° 100480

Acta 340

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por ELBA ANCILA ESPAÑA RAMOS, respecto del fallo proferido el 25 de junio del presente año por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la citada capital, trámite que se extendió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Hogar Infantil Corazón de Jesús de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, seguridad social, mínimo vital y trabajo.

LA DEMANDA

Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:

La actora instauró demanda ordinaria laboral en contra del ICBF, Confamiliar de Nariño, S. de Cali S.A.S., Sumas Temporales S.A.S. y AXA Colpatria Seguros de Vida, con el fin de obtener que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la actora y el ICBF como maestra jardinera desde el 1° de enero de 1980 hasta el 30 de abril de 2013, fecha en la cual renunció por acoso laboral; y en su lugar, se condene a salarios, cotizaciones al fondo de pensiones, indemnizaciones, vacaciones, intereses a las cesantías, sanción moratoria, sanción por no pago de enfermedad laboral, pensión especial prevista en la Ley 171 de 1961, pensión por invalidez y costas procesales.

El proceso le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, que mediante sentencia de 27 de octubre de 2017, negó las pretensiones de la demanda, determinación que fue objeto de alzada por parte de la demandante, y con fecha del 10 de mayo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, confirmó.

Indicó que las autoridades cuestionadas no analizaron y valoraron las pruebas de forma adecuada, las cuales demostraban que entre las partes sí existió una relación laboral de manera continua que se efectuó del 1° de enero de 1980 al 30 de abril de 2013, pues los diversos contratos que le hicieron firmar con las otras empresas fueron afectadas por vicios del consentimiento.

Por lo anterior, solicitó que se ordene reconocer la existencia de un contrato realidad entre el ICBF y la actora; que se paguen los daños y perjuicios causados por existir culpa del trabajador en el accidente laboral; que se reconozca la pensión especial prevista en la Ley 171 de...

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