Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12746-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12746-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100431
Fecha26 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12746-2018

Radicación n° 100431

Acta 340

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por D.E.D., respecto del fallo proferido el 10 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el actor se resumen en los siguientes términos:

  1. Señala que mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, fue condenado a la pena de 60 meses de prisión al ser hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual purga en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villahermosa de la citada capital.

  2. Para el trámite de la libertad condicional, el 14 de marzo de 2018 la Oficina Jurídica del penal remitió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encargado de la vigilancia de la condena, la correspondiente documentación.

  3. El aludido despacho, mediante auto del 2 de abril siguiente negó el subrogado pretendido, siendo confirmado por el Juzgado de conocimiento en providencia del 11 de julio del año en curso, tras considerar la gravedad de la conducta punible.

    3.1. Indica el actor que no comparte la aludida determinación en razón a que: i) ha cumplido el 60% de la pena impuesta; ii) considerar como exigencia para acceder al beneficio la valoración de la conducta punible compromete el principio del nos bis in ídem; iii) su comportamiento intramural ha sido ejemplar, se halla clasificado en fase de mediana seguridad y siempre ha acatado las directrices impartidas por el INPEC, además labora en la emisora del centro carcelario como supervisor del programa «delinquir no paga», y iv) según la sentencia C-757 de 2014, al juez no le concierne valorar la conducta punible sino los demás aspectos y dimensiones de la misma.

    3.2. En su opinión, los juzgados accionados «…solo tienen en cuenta la valoración de la conducta punible de la sentencia condenatoria y no valoraron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana.»

  4. Con fundamento en lo expuesto, solicita la protección de los derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene a los despachos demandados revoquen los autos interlocutorios que denegaron la libertad condicional y se le conceda el subrogado pretendido.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  6. Se hallaban reunidos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela exigibles cuando se cuestionan decisiones judiciales, y frente a los de carácter específico puntualizó que no se advertía que los funcionarios en sus respectivas providencias hubiesen incurrido en algún defecto que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional.

    1.1. Al respecto, precisó que los jueces de primera y segunda instancia no carecían de competencia para emitir las determinaciones ahora confutadas, tampoco...

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