Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12742-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12742-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 99553
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12742-2018

Radicación n° 99553

Acta 340

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por J.E.C. CORRAL a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, trámite que se extendió a la Secretaría de dicha Corporación, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa técnica y material.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 12 de junio 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia) absolvió a J.E.C. CORRAL del concurso de delitos de acto sexual abusivo agravado.

  2. Interpuesto recurso de apelación por la Delegada de la Fiscalía, en proveído del 20 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó parcialmente el fallo y en su lugar, lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, imponiéndole 144 meses de prisión.

  3. El procesado, a través de apoderado, acude a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados con la omisión del juzgador de segunda instancia de adelantar la audiencia dispuesta en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, igualmente, la diligencia se adelantó sin la asistencia del procesado, aquí accionante, pues no se envió citación a la dirección reportada por éste, por tal razón, solo se enteró de la revocatoria de la sentencia con la captura en el lugar de trabajo; de igual forma, su defensor de confianza no compareció, pues, según llamadas telefónicas, después de la aprehensión se enteró que había fallecido meses atrás.

  4. Añadió que contra la sentencia de segundo grado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual mediante auto de 25 de abril de 2018 fue negado por extemporáneo, ya que el término para interponerlo venció el 23 de marzo de 2018.

    Con fundamento en lo expuesto, el representante judicial solicitó:

    “(…) Ruego de la dignísima Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, reparto, CONSIDERAR la situación jurídica expuesta y CONCEDER al Sentenciado J.E.C. CORRAL recurso de apelación y en subsidio el extraordinario de Casación Penal ante su sede, contra la sentencia del pasado 02 de abril de 2018, que condenó a la pena de 144 meses de prisión al antes referenciado por el reato de CONCURSO HOMOGÉNEO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO EN MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD por lo antes referido, declarando la invalidez del auto del pasado 25 de abril de 2018 que negó por extemporáneo el de casación.

    En consecuencia declarar abiertamente contrario a los derechos fundamentales del sentenciado penalmente el Auto del pasado 28 (sic) de abril de 2018 al ser injustificado su fundamento legal o fáctico.”

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que: i) frente a la inconformidad de no realizar lo contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la sentencia leída el 15 de marzo de 2018, se explicó que, en segunda instancia ese estadio procesal no era viable; ii) respecto de la pretensión del reconocimiento de los lineamientos contenidos en la sentencia C-792 de 2014, se resaltaron los motivos por los cuales no se podía acceder al recurso de apelación contra el fallo condenatorio, al considerar «que dicha disposición no tiene fuerza vinculante en su parte resolutiva, dado que no muestra razones para alterar el proceso penal mediante dicha orden, (…)» por lo tanto, hasta que el legislador no regule la materia no es procedente dicho recurso, sino el de casación y iii) en lo que respecta a la notificación del condenado y su abogado sostuvo que la Secretaría de esa Corporación les informó la realización de la audiencia de lectura de fallo a realizarse el 15 de marzo de 2018, que sólo posterior a los respectivos traslados el procesado informó sobre la muerte del abogado, añadió que, la citación se debió realizar a la dirección aportada al momento de recuperar su libertad, por lo que la secretaría cumplía con la citación al último lugar reportado, (…)»[1]

    Por último, sostuvo que no es la acción constitucional el mecanismo idóneo para sacar avante su pretensión, pues se brindó la oportunidad de impetrar el recurso de casación, no obstante, de cumplirse alguno de los supuestos del código procesal penal, se podrá acudir a la acción de revisión, por lo cual se hace improcedente la presente acción al no cumplir el presupuesto de subsidiariedad.

  6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal demandado comunicó que no se puede dar información detallada, pues, según el...

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