Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12741-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12741-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expedienteT 100390
Fecha26 Septiembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12741-2018

Radicación n° 100390

Acta 340

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por D.L.B.A. respecto del fallo proferido el 16 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite que se extendió a N.W.M., en calidad de agente oficioso de Emilia Herrera de M., la Policía Metropolitana de Bogotá DIJIN y a las partes e intervinientes en la actuación cuestionada.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

    D.L.B.A., instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad y a la libertad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

    De lo alegado en el escrito tutelar y de las pruebas allegadas, se desprende que la señora E.H. de M., instauró acción de tutela en contra de SALUDVIDA EPS, trámite que finalizó con sentencia del 15 de octubre de 2014, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas a aquella, y en consecuencia ordenó a la accionada «autorice el suministro de paquete de salud integral ordenado por el médico […]».

    En virtud de lo anterior, y al considerar que no se había dado cumplimiento a la orden emitida, el agente oficioso de H. de M., el 31 de enero del mismo año, solicitó que se iniciara incidente de desacato en contra de la referida EPS; que el 1 de marzo de 2018, la autoridad judicial, accedió a lo pretendido y dio apertura al trámite; que el 12 de abril siguiente, se impuso orden de arresto y multa, decisión que fue confirmada en sede de consulta, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

    Informó, que el 22, 25 y 31 de mayo del año que avanza, radicó ante el juez de instancia, constancia de que ha acatado la orden impartida, efectuando «la entrega de los insumos […] y medicamentos requeridos por el usuario […] aportando como prueba actas de entrega».

    En orden a lo expuesto, considera que se le están vulnerando los derechos fundamentales invocados, como quiera que, la circunstancia que motivó el inicio del trámite incidental, se haya (sic) satisfecha, por lo que el sentenciador debe revocar la sanción impuesta

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la petición de amparo con fundamento en los siguientes argumentos:

    1. La actuación judicial objeto de reproche no reviste los yerros que la parte actora le atribuye, a quien no le fueron vulnerados los derechos fundamentales al interior del trámite incidental, dentro del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, en providencia del 12 de abril del año en curso, la sancionó en calidad de representante legal de SALUDVIDA EPS por incumplimiento a la orden emitida en sentencia del 15 de octubre de 2014, no obstante haber sido notificada y requerida para que acatara lo allí dispuesto, providencia que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca en auto del 20 de abril.

  3. Luego de referir la actuación surtida al interior del incidente de desacato y los argumentos aducidos por las autoridades accionadas en sus respectivas decisiones, puntualizó que la acción de tutela sólo se hace procedente en la medida que se...

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