Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12739-2018 de 26 de Septiembre de 2018
Número de expediente | T 100374 |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP12739-2018
Radicación n° 100374
Acta 340
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el General R.G. NIETO en calidad de comandante del Ejército Nacional, respecto del fallo proferido el 25 de julio del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela impetrada contra Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes dentro del incidente de desacato que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.
LA DEMANDA
Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el el a quo así:
R.G. NIETO en calidad de comandante del Ejército Nacional instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Relata el proponente que A.L.M. adelantó un incidente de desacato contra G.L.G. en su condición de director General de Sanidad del Ejército Nacional por incumplir el fallo de tutela dictado el 2 de octubre de 2017 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín.
Refiere que en dicho trámite el juzgado de conocimiento, impuso al incidentado la sanción de multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que el 23 de mayo siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad al resolver el grado jurisdiccional de consulta la confirmó.
Afirma el tutelista que el 5 de junio de 2018 través de correo electrónico recibió el oficio no. 990 de 31 de mayo de esta anualidad, con miras a notificarlo del referido fallo; no obstante, aduce que no había tenido conocimiento de la acción de tutela, razón por la cual procedió a verificar en la base de datos las notificaciones de ese asunto ius fundamental, cuyo resultado arrojó que solo existen actuaciones por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Manifiesta el promotor que no busca atacar el fallo de tutela, sino los procedimientos adelantados por las autoridades censuradas dentro del incidente de desacato que conllevaron a imponer la sanción en comento.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene revocar la sanción impuesta por las autoridades endilgadas y, en su lugar, se declare la nulidad del trámite incidental.
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Laboral de esta Corporación luego del estudio al libelo y los informes de las autoridades judiciales accionadas, junto a los documentos anexos a ellos, concluyó que el accionante tuvo conocimiento, a través de correos electrónicos remitidos a la dirección de notificaciones judiciales, de todas las actuaciones surtidas en el curso del incidente de desacato, al cual fue vinculado como...
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