Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4303-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4303-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53753
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP4303-2018

Radicación n.° 53753

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Corresponde a la Sala resolver sobre el impedimento expresado por los D.F.A.P.H. y P.C.H., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, quienes al amparo de la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declararon impedidos para conocer del juicio adelantado contra S.E.A.O. por los delitos de cohecho propio, prevaricato por acción agravado y asociación para cometer delitos contra la administración pública, ante la no aceptación del mismo por la Sala de Conjueces.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos fueron narrados así en el escrito de acusación:

    De los EMP se desprende que S.E.A.O.F. 46S., a inicios de diciembre de 2016, se asoció con algunos particulares y servidores públicos y recibió para repartir entre los mismos, la suma aproximada de 50'000.000.oo, a cambio de beneficiar a través de un preacuerdo al señor B.H.M., quien había sido capturado el día 9 de noviembre de 2016 a las 19:00 horas, en el kilómetro 10, sector las ramblas - vía del mar-, momentos en que transportaba al interior de un vehículo sustancia estupefaciente en cantidad aproximada de 20 kilos, hechos radicados bajo el NUC 130016001129201603802 y adelantados por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado. Y como en efecto se surtió el preacuerdo el día 28 de noviembre de 2016 y verbalizado ante el Juez de conocimiento el 23 de diciembre del mismo año. Asunto que de acuerdo a la distribución funcional de la Fiscalía General de la Nación correspondía investigar a un fiscal Especializado y no a la fiscalía 46 Seccional quien fungía como destacada para conocer los delitos de tráfico de estupefacientes en menores cantidades.

  2. Por esos hechos el 31 de julio de 2017, la Fiscalía formuló cargos ante el Juzgado 12 Penal Municipal de control de garantías de Cartagena contra S.E.A.O. por los delitos de cohecho propio, prevaricato por acción agravado y asociación para cometer delitos contra la administración pública, los cuales no aceptó[1].

  3. El 29 de septiembre de 2017, se radicó escrito de acusación que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena compuesta por los Magistrados F.A.P.H. y P.C.H..

  4. El 27 de octubre de ese año, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación[2] y el 9 y 23 de abril, 8, 21 y 30 de mayo[3] de la presente anualidad se desarrolló la preparatoria. En la última sesión la Sala de Decisión se declaró impedida para continuar conociendo de la actuación por haber intervenido en otro asunto que terminó con sentencia condenatoria, contra la procesada M.B.P.L. por los delitos de concierto para delinquir, en concurso con prevaricato por acción agravado, concusión, cohecho propio, por hechos similares a los que está siendo procesada S.E.A.O. aludiendo la configuración de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, situación por la que remitieron el asunto a S. de...

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