Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4297-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4297-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente50660
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4297-2018

Radicación n° 50660

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.G.T.O., contra el fallo del 23 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a doscientos ocho (208) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio.

HECHOS

El 17 de marzo de 2009 aproximadamente a las cuatro de la tarde, en la calle 53 con calle 20 del barrio Brisas de Mayo de la ciudad de Cali, en la vía pública, M.B.E. recibió un disparo de arma de fuego que le produjo su muerte. Este hecho le fue atribuido a J.G.T.O..

ANTECEDENTES

El 19 de agosto de 2010 en audiencia preliminar el Juez 18 Penal Municipal de Cali con función de control de garantías, legalizó la captura de J.G.T.O., la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal –arts. 103, 365, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007, y 31 del Código Penal-, y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por considerar que actuó en legítima defensa, decisión recurrida en apelación.

El 17 de septiembre del mismo año la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el 12 de abril de 2011, ante el Juez 7º Penal del Circuito de esa ciudad formuló acusación por las conductas imputadas.

El 24 de noviembre de 2016 el J. declaró responsable penalmente al acusado del delito de homicidio simple, mientras precluyó la instrucción por el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal por prescripción de la acción penal, condena que el Tribunal por vía de apelación confirmó, siendo esta el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda con sustento en el artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, se postula la violación indirecta de la ley sustancial por cinco (5) errores probatorios.

  1. Falso juicio de identidad por mutilación.

    El demandante reproduce las partes de las sentencias de instancia, en las cuales los juzgadores valoran el testimonio de L.E.V.G., para advertir que lo mutilan en los aspectos que muestran que físicamente no pudo apreciar los hechos que refiere y desvirtúan la conclusión según la cual se encontraba en un lugar privilegiado para observarlos.

    Por lo demás, omiten toda referencia a la declaración de H.A.V.D., única prueba de la cual se infiere que el obitado actuó de manera injusta y arbitraria al amenazar con arma de fuego al padre del acusado.

  2. Falso juicio de convicción.

    El vicio se estructura al dársele poder suasorio a la versión de L.E., sin tener en cuenta sus afirmaciones en el sentido que al momento de los hechos se encontraba fuera de la casa, sitio desde el cual no podía ver el desarrollo de los acontecimientos.

    A su juicio, la declaración se muestra incongruente, no concluyente, y por tanto, no puede ser prueba única en contra del condenado, ni merecer credibilidad porque su dicho riñe con los principios de la sana crítica.

    Agrega que en ausencia de otro medio de prueba, ha debido acogerse lo declarado por H.A.V.D., con lo cual se establece la existencia de la legítima defensa, causal justificativa de la conducta del acusado.

  3. Falso juicio de existencia por omisión.

    Para el recurrente la declaración de...

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