Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4302-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4302-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente53675
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C. Magistrado ponente

AP4302-2018

Radicación n.º 53675

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, presentada por el defensor de J.A.P.T., a quien se le imputó los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito.

HECHOS Y ANTECEDENTES

El 8 de febrero de 2018, la defensa de J.A.P.T. radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá solicitud de audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, la cual luego de dos fechas que resultaron fallidas, fue asignada al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad para el día 24 de agosto del presente año.

En dicha diligencia, la Fiscalía señaló que como quiera que el proceso penal que se adelanta en contra de P.T., en la ciudad de Ibagué, se encuentra en etapa de Juzgamiento, y donde ha programada en dos oportunidades audiencia de solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento, que elevó el ente acusador, la competencia para resolver el pedimento del defensor del acusado radica en cabeza de los despachos judiciales con función de control de garantías de la citada localidad.

Lo anterior en virtud del factor de competencia territorial, pues este cuerpo colegiado en providencia AP4931-2016, ago. 3 2016, rad. 48494, y otros que no refiere, ha precisado que aunque el escenario propicio o natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir un asunto sometido a su consideración es en la etapa del juez de conocimiento, también ha dicho que esa hipótesis en virtud de lo dispuesto en la ley 906 de 2004, art. 54, se hace extensiva a la audiencia de formulación de imputación y a otras audiencias preliminares como revocatoria de medida de aseguramiento, …, en las que se requiere que se pronuncie el juez del territorio donde se está llevando a cabo el trámite del juicio oral.

Así mismo, refirió que esta Corporación sostuvo que el factor territorial en la etapa del juicio debe ser radicado en cabeza del juez de control de garantía donde se cometió la conducta punible, por lo que no encuentra acreditada alguna situación de urgencia para que se adelante en esta capital, pues la defensa se ha negado a concurrir al juicio, al punto que la audiencia de formulación de acusación se realizó con un defensor asignado por la Defensoría Pública.

En virtud de lo anterior, la funcionaria judicial señaló que no hay lugar a declararse incompetente para atender la audiencia, pues cualquier Juez de control de garantías es competente en razón de sus funciones constitucionales y de garante de los derechos fundamentales, y el objetivo, la finalidad y naturaleza de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, cuyo interés es el de provocar una decisión que involucra el derecho de la libertad personal, aspecto sobre el cual refiere, esta S. se ha pronunciado en diferentes precedentes jurisprudenciales al igual que la Corte Constitucional en sentencia como C – 185 de 2008 y C – 591 de 2005.

En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 54 de la Ley 906 de 2004, envió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia.

CONSIDERACIONES

3.1 La competencia de la Corte

De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006...

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