Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4291-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4291-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51198
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4291-2018

Radicación n° 51198

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.P.M., contra el fallo del 10 de mayo de 2017 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 14 de abril de 2016 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a prisión de cuarenta y ocho (48) meses como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS

JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA en su calidad de representante legal del hospital S.J. de Dios de Girón (S), celebró con L.A.G.B. cuatro (4) contratos de prestación de asociación para la explotación del servicio de optometría y tamizaje visual el 19 de marzo de 2003, el 1º de junio de 2004, cada uno por valor de $2.500.000, 16 de junio de 2004, y 9 de julio de 2004, por las sumas de $15.000.000 y $3.000.000 respectivamente, sin tener en cuenta los precios del mercado, conforme lo requería el Manual de Contratación de ese centro de salud aprobado mediante Acuerdo 54 del 8 de mayo de 2003 emanado de su Junta Directiva.

ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2008 la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Sub Unidad Administración Pública de Bucaramanga, dispuso la apertura de instrucción contra J.C.P.M. y L.A.G.B.[1], por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El 22 de octubre de ese año, P.M. fue oído en indagatoria.

El 7 de mayo de 2013 la Fiscalía clausuró la instrucción; el 31 de julio de 2013 lo acusó en calidad de autor del hecho punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, resolución confirmada el 1º de octubre de 2014 por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga por vía de apelación.

El 14 de abril de 2016 el Juez 3º Penal del Circuito de B. dictó sentencia de carácter condenatorio, la cual el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó al desatar el recurso de apelación, siendo el objeto del recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se postulan tres (3) cargos.

  1. Al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante alega la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002.

    Esta disposición había derogado el artículo 3º del Decreto 855 de 1994, que sirvió de base al Manual de Contratación del hospital S.J. de Dios, por lo cual para la suscripción de los contratos no se exigía “la consulta de precios del mercado”.

    Señala que respecto de los contratos para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que se encomiendan a determinadas personas naturales o jurídica, no es “necesario que haya obtenido previamente varias ofertas”.

    Como consecuencia de la infracción de la ley, el Tribunal también dejó de aplicar el Decreto 2423 de 1996, que en su artículo 30 enseña los valores tarifarios correspondientes para la oftalmología.

  2. Con fundamento en la causal 1ª cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, aduce la violación indirecta de la ley por errores de hecho por falso juicio de existencia.

    Tal modalidad de error habría recaído en los contratos suscritos con la anterior directora del hospital el 31 de octubre y el 1 de julio de 2003, la indagatoria de P.M., la declaración de D.X.G., la certificación expedida por el subdirector del área administrativa G.F.P. y la falta de valoración de la decisión en la cual se precluyó la investigación a L.A.G.B..

    Dichas pruebas muestran el cumplimiento del objeto de los contratos, su ejecución, idoneidad, experiencia y calidad del contratista, toda vez que...

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