Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4288-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4288-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente51146
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4288-2018

Radicación n° 51146

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de W.A. LEÓN LEÓN, contra el fallo del 31 de mayo de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 29 de marzo del mismo año por el Juzgado 51 Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

D.M.O.Á. denunció que debido a problemas en su salud y para atender las citas médicas, decidió dejar a sus menores hijas L.M.L.O y V.L.O a cargo de su padre WILLIAM LEÓN LEÓN, quienes enteradas se negaron tras señalar que habían sido sometidas a vejámenes sexuales, explicando la primera que en el año 2010 cuando tenía 8 años de edad, en el barrio Yomasa donde habitualmente pasaban los fines de semana con él, éste aprovechaba que se acostaban en una misma cama para subirles la ropa, darles besos en el estómago, mejillas y cuello. Incluso en una oportunidad se despojó de su ropa, masturbándose en su presencia.

ANTECEDENTES

El 12 de agosto de 2015 en audiencia preliminar ante la Juez 32 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a LEÓN LEÓN por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo –arts. 209, 211.5, modificados por los arts. 5 y 7 de la Ley 1236 de 2006, y 31 del Código Penal-, cargos que el indiciado no aceptó.

El 11 de septiembre del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 15 de diciembre siguiente, en audiencia ante la Juez 51 Penal del Circuito de esta ciudad formuló acusación por los delitos imputados.

El 23 de enero de 2017 la Juez condenó al acusado en relación con los actos sexuales ejecutados en la menor L.M.L.O y lo absolvió respecto de los de V.L.O, sentencia que el Tribunal Superior confirmó sin modificación alguna por vía de apelación de la defensa, constituyendo esta el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, el recurrente propone dos (2) cargos.

  1. Con sustento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce errores de hecho por falso raciocinio.

    El error lo estructura en la apreciación del testimonio de L.M.L.O y la entrevista forense por el Tribunal, que les otorga “ilimitada credibilidad”, sin considerar las dudas que emergen respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado, producto del desconocimiento de los principios de la sana crítica, en especial de las reglas de la experiencia.

  2. Al amparo de la causal 1ª del...

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