Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12667-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12667-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100391
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12667-2018

Radicación n° 100391

Acta 340.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano U.A.B.L., contra el fallo proferido el 11 de julio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., y la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Civiles.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

Del confuso escrito de tutela, se desprende que el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales consagrados en el «art. 86 CN» y en el «art 13 CN», los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Para el efecto, manifiesta que al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. le correspondió la acción popular 2018-00148, no obstante el mismo suscitó conflicto de competencia «sin ser PARTE».

Agrega que la Sala de Casación Civil, (...) tramitó el conflicto de competencia 2016-02155-00.

Reprocha que la Sala de Casación Civil adelantó el conflicto competencia suscitado dentro de la acción popular, cuando ello no es posible «pues el a quo tutelado NO es parte y No pudo generar conflicto alguno», lo que en su sentir, desconoce el artículo 16 de la Ley 472 de 1998.

De conformidad con lo anterior, solicita se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira admitir inmediatamente la acción popular y a la Sala de Casación Civil no tramitar los conflictos de competencia suscitados por los jueces en acciones populares.

Igualmente, requirió a la procuraduría judicial para que se pronuncie sobre su acción.

Mediante auto del 5 de julio de 2018, esta sala avocó conocimiento, ordenó comunicar a las autoridades accionadas y a los vinculados dentro de la acción cuestionada para que ejercieran su derecho de defensa.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia referenciada, negó el amparo solicitado, tras considerar que la decisión por medio de la cual el «Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., se declaró incompetente...

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