Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4287-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4287-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente51159
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4287-2018

Radicado 51159

Acta 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Á.A.S., contra la sentencia del 23 de junio de 2017, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó, a título de cómplice, del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad material en documento público y obtención de documento público falso.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:

“Los hechos fueron denunciados el 30 de junio de 2011 por el Notario Tercero del Círculo de Bogotá, cuando sus empleados le advirtieron que una persona que se identificó como A.M.P.O. portaba copia de la escritura pública Nº 2010 del 21 de julio de 1992, en la que se hacía constar el contrato de compraventa de E.H.D.R. a favor de aquél, pero que al ser confrontada con la que se encontraba en el protocolo de la notaría no resultaba ser la misma, ya que dicho número de escritura correspondía con la corrección de un registro civil a nombre de O.S.P..

  1. Luego de cumplir con el programa metodológico la Fiscalía General de la Nación (FGN) estableció que A.M.P.O. falsificó la escritura pública Nº 2010 del 21 de julio de 1992, con el fin de hacer constar la presunta venta del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 50C-162582, para realizar el 26 de abril de 2010 la venta del mismo a través de escritura pública Nº 1196, a favor de la Sociedad Herglass de Colombia, representada legalmente por L.R.C.R., quien a los cinco días siguientes gravó el bien con una hipoteca y compró unos derechos de posesión sobre el inmueble referido a C.H.C.G..

  2. Posteriormente se logró establecer que Á.A.S. intervino en toda la negociación de compra del inmueble mencionado, acordó con L.R.C.R. que comprara el bien, gestionó los pagos de impuesto, de registro, beneficencia, multas e hizo el estudio de títulos.”

    ACTUACIÓN PROCESAL:

  3. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barranca de Upía (Meta), el 25 de agosto de 2015 se efectuaron las audiencias de legalización de captura –por orden previamente expedida-, formulación de imputación, a título de coautor, por las conductas de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal), en concurso homogéneo, falsedad material en documento público (art. 287 del C.P.) y obtención de documento público falso (art. 288 del C.P.), e imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad acorde con el artículo 307, numerales 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 2004.

  4. El 3 de septiembre siguiente, la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del nombrado por las referidas conductas, el cual se materializó en diligencia presidida por el Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la capital el 18 de enero de 2016.

  5. Convocada audiencia preparatoria para el 15 de febrero de 2017, las partes informaron la suscripción de un preacuerdo a través del cual se atenuaba el grado de participación de coautor a cómplice, del que se allegó acta, razón por la cual se varió el objeto de la diligencia para en ella impartirse aprobación al mismo.

  6. Conforme con lo anterior, el Juzgado cognoscente en sentencia del 29 de marzo de 2017, condenó a Á.A.S., a la pena principal de 108 meses de prisión, multa de 467 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 75 meses, como cómplice penalmente responsable de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad material en documento público y obtención de documento público falso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

  7. Interpuesto recurso de apelación por la defensa quien cuestionó la pena impuesta y la negativa del subrogado y el sustituto de aquélla, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 23 de junio de 2017, impartió su confirmación. Por auto del 25 de julio de ese año, esa Célula Judicial no accedió a la petición de aclaración presentada por el recurrente.

    LA DEMANDA:

    El defensor del Á.A.S., al amparo de la causal segunda de casación, presentó un único cargo en contra de la sentencia de segundo grado, “por violación directa de la ley proveniente de la falta de aplicación de normas sustanciales [artículos 29, 228 de la Constitución Política, 1, 4, 7, 188, 457 del Código de Procedimiento Penal y 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014][1], vicio de juicio que, a su vez, dio lugar al desconocimiento de la estructura del debido proceso a la aplicación indebida de varias normas sustanciales.”[2]

    En lo fundamental, reclamó la trasgresión del derecho al debido proceso, bajo el entendido que: (i) el Tribunal no fue claro en la pena impuesta a su representado, ya que en la reseña de la sentencia de primera instancia, plasmó que era de 75 meses de prisión, (ii) la misma no consulta con los términos del preacuerdo celebrado, en tanto la...

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