Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4282-2018 de 26 de Septiembre de 2018
Número de expediente | 50891 |
Fecha | 26 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado Ponente
Radicado 50891
Acta 339
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de L.P.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 25 de mayo de 2017, que al confirmar con algunas modificaciones la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, absolvió a la procesada por el delito de falso testimonio y la condenó por fraude procesal a la pena principal de 6 años de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE
Colombia V.V. y Ó.E.V.R. inducidos en error atestaron ante la Notaría Segunda del Círculo de Cartago que conocían a J.I.L.U., quien falleciera el 21 de febrero de 2011, así como saber que éste habría convivido por más de 30 años en unión libre con L.P.A.. Declaraciones de las cuales se retractaron bajo el entendido que verdaderamente les constaba que la convivencia de aquél había sido siempre con su legítima esposa J.Z. de L.. Entre tanto P.A. declaró también ante la Notaría 1° del Círculo de Cartago haber convivido en forma permanente durante 34 años con L.U., mismo sentido en el cual testificó L.Á.G.Q..
Con base en estos falsos testimonios, el 6 de abril de 2011 P.A. radicó demanda de sustitución pensional ante el Fondo Social del Congreso de la República, hecho ante el cual F. suspendió el trámite de sustitución pensional adelantado por J.Z. de L.. El 20 de septiembre de 2011 J.B.I. declaró ante la Notaría 1° de Cartago que P.A. le ofreció $15 millones si deponía que ella había convivido por más de 10 años con L.U.. El 6 de diciembre de 2011 Z. de L. incoó acción de tutela que le fue denegada con base en la información de Fonprecon. Finalmente el 9 de mayo de 2012 ante la Policía Judicial C.M.P.G. expresó que estuvo casado con P.A. hasta el año 2009, e igualmente conocer que aquélla tuvo una relación con L.U., pero nunca haber sido de carácter marital.
El 19 de noviembre de 2012, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, se legalizó la captura de P.A. y se formuló imputación en su contra por los delitos de falso testimonio, fraude procesal y soborno, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
Una vez radicado escrito de acusación, el 28 de mayo se cumplió con su formulación, adelantándose la fase preparatoria y del juicio...
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