Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4283-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4283-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente50773
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4283-2018

R.icación n° 50773

Acta 339

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de H.A.Á.Q., en relación con la sentencia del 24 de abril de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente la proferida el 14 de julio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, que lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos fueron reseñados en la sentencia de segundo grado, así:

    “1. El 10 de febrero de 2010, a eso de las 23:00 horas, S.M.R.L. se encontraba acompañando a su prima P.A.M.L. a una consulta médica en el centro de salud ‘Envisalud’, ubicado en el municipio de Envigado, lugar donde ingresaron dos sujetos armados, uno de los cuales le propinó tres disparos en la cabeza a aquella, quien dormía en una banca de la sala de espera, ocasionándole la muerte de manera inmediata.

    Se pudo establecer que S.M. sostuvo una relación sentimental con H.A.Á.Q. por espacio de diez años, quien, con posterioridad al homicidio, se marchó en un vehículo de propiedad de aquella –uno marca Mazda identificado con placa BII-881-hacía la ciudad de Bogotá, donde le fue incautado el 25 de marzo subsiguiente, siendo entregado posteriormente a la hermana de la occisa, E.R.L..

    En razón a esa entrega, H.A.Á. amenazó de muerte en varias ocasiones a la familia de S.M.R.L., y en especial a su hermana E.R.L., para que le devolvieran el rodante, hasta que el 15 de febrero de 2012, a eso de las 11:30 a.m., mientras esta última caminaba en compañía de otra persona por la diagonal 32 con transversal 36 sur de esta localidad [Envigado], recibió varios disparos provenientes de un hombre que llegó hasta allí en una motocicleta en la que posteriormente huyó.”

  2. Iniciada actuación por tales hechos, y ante la negativa de H.A.Á.Q. para comparecer a audiencia de imputación, fue declarado contumaz el 19 de junio de 2014 y en tal condición, el 6 de agosto siguiente se le formuló cargos de doble homicidio agravado (artículo 103, 104, numerales 4 y 7, del Código Penal), porte ilegal de armas de fuego agravado (artículos 365, numerales 1 y 5 del C.P.), hurto calificado y agravado (artículos 239 y 241, numerales 1 y 2 del C.P.), y constreñimiento ilegal (artículo 182 del C.P.), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado.

  3. El 5 de diciembre de 2014, la Fiscalía 250 Seccional de Envigado radicó escrito de acusación en contra del prenombrado como presunto determinador de los punibles señalados, el cual fue asignado al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa localidad.

  4. El 10 de junio de 2015 fue capturado el imputado, aprehensión que legalizó el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 11 siguiente, fecha en la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  5. El 14 de agosto de 2015[1] se materializó la acusación en contra de Á.Q. ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado.

  6. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 14 de julio de 2016, condenó al acusado, a título de determinador, como responsable de las conductas de doble homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 600 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al tiempo que lo absolvió de los delitos de hurto calificado y agravado, y constreñimiento ilegal.

  7. Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 24 de abril de 2017, lo revocó parcialmente para absolver, exclusivamente, a H.A.Á.Q. del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en consecuencia redujo su pena privativa de la libertad a 542 meses. En lo restante confirmó el proveído.

    LA DEMANDA:

    El defensor presentó dos cargos en contra de la sentencia de segundo grado, así:

  8. Principal.

    Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por afectación del derecho de defensa técnica.

    Luego de reseñar el artículo 29 de la Constitución Política y las sentencias C-127 de 2011 de la Corte Constitucional y las emitidas bajo los radicados 26827 del 11 de julio de 2007 y 45790 del 27 de enero de 2016, de la Corte Suprema de Justicia, denunció el quebrantamiento del derecho de defensa técnica a favor de su prohijado dado el evidente desconocimiento de su antecesor del sistema penal acusatorio, situación que reconoció el Tribunal en su decisión cuando reprobó su proceder respecto de un testigo común y el método usado para incorporar una prueba.

    Agregó, que la anterior censura se fortalece si en cuenta se tiene que: (i) el defensor confundió los fines del juicio con los del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento, cuando reclamó una pena mínima para su defendido aun sin conocerse el sentido del fallo; (ii) no conocía el procedimiento para interrogar y contrainterrogar; (iii) el juez de primer grado lo reconvino por atender recomendaciones de la Fiscalía en cuanto al procedimiento penal acusatorio; y (iv) no tuvo una línea de defensa clara. De allí que no comparte la decisión del Tribunal de denegar la nulidad bajo el argumento de que no hubo una orfandad total de la defensa.

    En consecuencia, solicitó la anulación de lo actuado desde la audiencia de acusación, inclusive, para edificar una estrategia defensiva.

  9. S..

    De conformidad con la causal tercera de casación reprochó la sentencia por violación indirecta de la ley por error de hecho, consistente en falso raciocinio.

    El recurrente, luego de citar los considerandos de la sentencia de segundo grado, criticó la construcción de los indicios de (i) falta de colaboración, (ii) huida, (iii) móvil, (iv) presencia; (v) índole del culpable; y (vi) amenazas, en lo atinente a la regla de la experiencia empleada en cada caso por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR