Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4189-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4189-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente59846
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4189-2018

Radicación n.° 59846

Acta 33

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por E.F.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de febrero de 2012, en el proceso que instauró contra BAVARIA S.A.

Se admite el impedimento presentado por la doctora J.I.G.F., con fundamento en la causal 12 prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES

E.F.B. (fls. 2-6) llamó a juicio a Bavaria S.A., para que fuera condenada a reliquidar el auxilio de cesantías, la compensación por vacaciones y las primas legales, de vacaciones, de semana santa, de pascuas y de antigüedad, causadas entre 2006 y 2009, con inclusión de «los factores salariales previstos en la cláusula 34 de los pactos colectivos vigentes para la época»; además, reclamó la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación y las costas del proceso.

Informó que desde el 22 de septiembre de 1987, a través de contrato de trabajo a término indefinido, prestó servicios a la Cervecería Águila S.A., que luego fue sustituida en sus obligaciones laborales por Bavaria S.A., empresa que tenía establecido un «pacto colectivo con sus trabajadores, para vigencias de enero 01 del 2.008, hasta marzo 31 del 2.011»; precisó que este documento contempla una serie de primas extralegales y un salario en especie, que no fueron tenidos en cuenta para «liquidar las cesantías causadas» entre 2005 y 2009.

Agregó que el texto de marras, establece parámetros para la investigación de faltas y aplicación de sanciones disciplinarias «y despidos», incluido un término de «prescripción»; se dolió de que la demandada violara este procedimiento en la pesquisa que adelantó en su contra por hechos ocurridos el 6 de julio de 2009, relacionados con presuntos errores en la fecha de vencimiento del producto, «teniendo impreso enero 01 del 2009, cuando tenía que ser enero 01 de 2.010».

Concluyó que como su despido se fundamentó en las

razones descritas, se torna injusto, pues además de que la empresa ignoró que no tenía responsabilidad alguna, en tanto las fechas de vencimiento «son computarizadas y programadas por un ingeniero de sistemas», desconoció el artículo 9, literal b), del pacto colectivo mencionado, teniendo en cuenta que fue oído en descargos 23 días después del presunto error, «sin asistencia de dos compañeros de trabajo».

Bavaria S.A. (fls. 57-70), se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y compensación.

Aceptó la vinculación con la Cervecería Águila S.A., la existencia del pacto colectivo y el carácter salarial del pago en especie; sin embargo, precisó que no sustituyó a dicha empresa en todas las obligaciones laborales, que no todos los trabajadores se beneficiaban de tal pacto y que tuvo en cuenta el pago mencionado al momento de liquidar las prestaciones del actor.

Adujo que se ciñó al procedimiento establecido para investigar las conductas de su trabajador, en el cual, quedó en evidencia la falta cometida, al punto de que esta fue aceptada en la diligencia de descargos y su carácter de grave es palpable, pues «el demandante dejó de revisar la producción del tren No. 4 de la envasadora No. 4B a su cargo», la cual presentó un error en la fecha de vencimiento que dio lugar a «la pérdida total de esa producción». Sostuvo que en esas condiciones, el despido del actor se originó en una justa causa y fue oportuno, teniendo en cuenta que solo pudo oírlo en descargos al término de sus vacaciones –disfrutadas entre el 6 y el 23 de julio de 2009-, y que la cláusula 10 del pacto colectivo «establece que las faltas graves prescriben en 11 meses tiempo que jamás transcurrió».

I.SENTENCIA DE PRIMERA...

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