Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1899-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1899-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100397
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP1899-2018

Radicación n° 100397

Acta 340.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el accionante C.F.M.V., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 2 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    2.1. Ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se adelanta etapa de juicio dentro del proceso penal N°11001-60-99-087-2016-80007 seguido contra C.F.M.V., actualmente privado de la libertad, por los presuntos delitos de captación masiva y habitual de dineros y otros. -Actualmente privado de la libertad-.

    2.2. El 18 de mayo del presente año, la defensa del implicado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, quien no accedió a lo reclamado por cuanto «se estableció que el término transcurrido fue derrochado por maniobras de la defensa».

    2.3. Contra la anterior determinación el actor interpuso recurso de apelación, definido el 4 de julio siguiente, por el despacho Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad, que confirmó la decisión adoptada.

    Fundó la determinación en que la no iniciación del juicio oral, obedece al comportamiento procesal de la defensa y el acusado.

    2.4. Inconforme con lo anterior, M.V. acude a este mecanismo preferente para que se dejen sin efectos las providencias que negaron su libertad provisional por vencimiento de términos.

  3. PRETENSIONES

    El promotor de esta acción constitucional ventila como principal, se revoque el fallo emitido por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, se le conceda la libertad inmediata, acorde a lo señalado en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004-.

  4. INTERVENCIONES

    ...

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