Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4210-2018 de 26 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741771257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4210-2018 de 26 de Septiembre de 2018

Número de expediente52786
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Extradición 52786

JHON KENER OROBIO GUERRERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4210-2018

Radicación Nº 52786

Acta N° 339

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver las peticiones probatorias formuladas por el representante judicial del ciudadano colombiano J.K.O.G., quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0150 de 26 de enero de 2018[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.K.O.G., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, según la acusación formal No. 18CR0196 CAB de 9 de enero de 2018[2].

  2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 14 de marzo de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de JHON KENER OROBIO GUERRERO[3], la cual se materializó el 8 de marzo de 2018 por miembros del CTI, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL N° de control circular roja A-A581/1-2018 expedida el 18 de enero de 2018[4].

  3. Por medio de la Nota Verbal No. 0702 de 4 de mayo de 2018[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JHON KENER OROBIO GUERRERO y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

  4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 1776 de 7 de mayo de 2018[6], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentran vigentes para las Partes,… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…); así como «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé lo siguiente (…)».

    De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. El mencionado Ministerio con oficio No. OFI18-0255-DAI-1100[7], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, por lo que mediante auto de 26 de junio de 2018 la Sala reconoció personería para actuar al abogado E.A.M., así como dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud probatoria[8], término que corrió del 17 de julio a 31 de julio de 2018[9]. Con auto de 10 de septiembre de 2018 se reconoció personería jurídica para actuar al abogado M.A.T.C., quien solicitó la práctica de pruebas.

  6. El abogado TORRES CORTÉS indicó que:

    6.1 En la acusación sustitutiva el F.A. manifestó «Conforme a mi revisión de la declaración jurada oficial de la Fuerza de T.R.S. y la evidencia en estas causas, certificó que la evidencia indica que MOLINA y OROBIO son culpables de los delitos por los cuales se procura obtener la extradición», razón por la cual solicitó oficiar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California para que «modifique, aclare o anule, la acusación presentada por el señor F.J.P.J.F.A. de los Estados Unidos (…)»[10] con miras a que se garantice que su asistido va a ser juzgado con la observancia del debido proceso y en especial bajo el principio universal de presunción de inocencia, pues con la manifestación consignada por el Fiscal Auxiliar se revela una declaración de culpabilidad anticipadamente.

    6.2 La acusación efectuada por la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos no es precisa ni exacta en las fechas, lo que afecta el debido proceso, por lo que solicita que se oficie a la Corte de los Estados Unidos del Sur de California para que «aclare, la fecha exacta en que se vinculó al señor J.K.O.G., por narcotráfico».

    6.3 Se hace necesario oficiar a la oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si J.K.O. fue reconocido y aceptado como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de...

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